El título de familia numerosa

Es una acreditación otorgada por la Comunidad de Madrid.   

Tras la comprobación de la documentación necesaria en cada caso, se acredita mediante el título de familia numerosa, que es un documento oficial con validez en todo el territorio nacional.

El obtener este reconocimiento permite el acceso a una amplia serie de beneficios y bonificaciones destinados a las familias numerosas. Para poder acceder a ellos, la unidad familiar deberá mantener en vigor dicho título.

¿Quiénes son familia numerosa?

Se considera familia numerosa a:

  • La familia integrada por uno o dos ascendientes con vínculo conyugal y tres o más hijos, sean o no comunes.
  • La familia formada por uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de los hijos tenga una discapacidad superior al 33%, o esté incapacitado para trabajar.
  • La familia formada por dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos, sean o no comunes
  • Un ascendiente separado o divorciado, con tres o más hijos, aunque estén en distintas unidades familiares.
  • Dos hermanos huérfanos, junto a un progenitor, cuando haya fallecido el otro.
  • Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre bajo tutela, en acogimiento o guarda, pero que no se encuentren bajo las expensas del tutor, acogedor o guardador que convivan con el tutor, acogedor o guardador.
  • Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan dependencia económica entre ellos.

Familias Numerosas - Comunidad de Madrid

¿Dónde puedo solicitarlo?

La solicitud puede presentarse a la Comunidad de Madrid por diferentes vías:

Oficinas de Registro

Puede realizar esta gestión en cualquier Oficina de Registro de la Comunidad de Madrid, a través de los ayuntamientos adheridos a Ventanilla Única, así como en las oficinas del Registro de la Administración General del Estado o por correo certificado. Además, pueden presentarse en las Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero o en las oficinas de Registro de otras Comunidades Autónomas.

Internet

Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del Registro Telemático de la Comunidad de Madrid, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid. También se puede, para mayor comodidad, realizar esta acción a través de  IDentifica

En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

También podrán aportarse documentos, durante la tramitación del expediente, a través del servicio de aportación telemática de documentos, y enviar comunicaciones referidas a expedientes abiertos, accediendo a través de la consulta de expedientes, dentro de la página de administración electrónica. 

Documentación a presentar

Cada familia tiene sus características particulares, por lo que es necesario justificar con documentación acreditativa estas condiciones.

Puede consultar la información en el siguiente enlace, en el apartado de Documentación a Presentar:

https://www.comunidad.madrid/servicios/servicios-sociales/familias-numerosas

Renovación del Título de Familia Numerosa

El título de familia numerosa mantiene su vigencia desde su solicitud hasta la fecha de caducidad, que se corresponde con el momento en que varíen las condiciones que dieron motivo a su expedición.

Con la Ley 26/2015, de 28 de Julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, se ha introducido una significativa reforma de la condición de familia numerosa, que extiende la vigencia del título mientras alguno de los hijos siga reuniendo los requisitos legalmente previstos para figurar en el mismo.

Hay obligación de comunicar cualquier variación que se produzca en la familia en el plazo máximo de 3 meses.

Puede consultar la información en el siguiente enlace, en el apartado de Renovación del Título de Familia Numerosa: https://www.comunidad.madrid/servicios/servicios-sociales/familias-numerosas

Más información

Si tuviera alguna duda sobre la documentación o tramitación de su solicitud podrá resolverlo a través del Servicio de Atención al Ciudadano 012 o en el correo electrónico familiasnumerosas@madrid.org

https://www.comunidad.madrid/servicios/servicios-sociales/familias-numerosas

Contacto

Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales

Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad

Subdirección General de Familias

Sección de Familias Numerosas

C/ Manuel de Falla, 7 (28036 Madrid)

Para dudas, consultas o información acerca del procedimiento de solicitud/renovación del título de familia numerosa: familiasnumerosas@madrid.org

(A través de este correo no se podrá proceder a la tramitación del título de familia numerosa, manteniéndose para dichas gestiones los canales habituales)

Registro Municipal de Familias Numerosas

Facilitar a las familias numerosas de Pozuelo de Alarcón, la inscripción en el Registro Municipal de Familias Numerosas con el fin de ofrecerles una serie de beneficios.

Con la inscripción en el Registro se obtiene la Tarjeta Municipal de Familias Numerosas que permite acceder y disfrutar de diferentes ventajas y descuentos en el municipio.

Registro Municipal de Familias Numerosas

Puntuación para prestaciones económicas

En las Bases Reguladoras y en el baremo para la concesión de Prestaciones Económicas de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón se contempla como un factor social el concepto de familia numerosa, asignándose 10 puntos al régimen general, 20 puntos al régimen especial y 30 puntos al régimen especial con una carga familiar importante, un elevado número de hijos, uno de ellos con discapacidad o una persona dependiente a su cargo (a juicio técnico).

Bonificaciones en precios públicos

Precios Públicos por la realización de actividades culturales, artísticas, educativas, de formación y de ocio y tiempo libre por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón (ver ordenanza)

  • A) Reducción del 50% sobre las tarifas 1, 2, 5 y 6 establecidas en el artículo 3 para los empadronados en Pozuelo de Alarcón: se les podrá aplicar una reducción adicional del 50% sobre la “Tarifa Empadronado” en caso de acreditar el cumplimiento de las condiciones de miembro de familia numerosa en el momento de la inscripción.
  • B) Reducción del 60% sobre la tarifa establecida en el epígrafe 4.1. en el artículo 3 para los empadronados en Pozuelo de Alarcón que acrediten el cumplimiento de la condición de miembro de familia numerosa en el momento de la inscripción.

Precios Públicos por la prestación de servicios deportivos el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón (ver ordenanza)

  • A) Tarjeta multideporte: a los usuarios de la tarjeta multideporte se les aplicará una reducción de 50 por 100 siempre que acrediten su condición de familia numerosa en el momento de la inscripción.

  • B) Escuelas deportivas y actividades acuáticas: a los usuarios de escuelas deportivas y actividades acuáticas se les aplicará una reducción del 50 por 100 siempre que acrediten su condición de familia numerosa en el momento de la inscripción.

  • C) Actividades de verano: a los usuarios de actividades de verano se les aplicará una reducción del 50 por 100 siempre que acrediten su condición de familia numerosa en el momento de la inscripción.

Precios Públicos por la prestación de servicios del Patronato Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón (ver ordenanza)

  • A) Escuela Municipal de música y danza: se establece una reducción única del 50 por 100 sobre la cuota mensual, especificada en los epígrafes 3.1.1, 3.1.3, 3.1.4 a) y sobre la tarifa a abonar por los asistentes a cursos monográficos (epígrafe 3.1.2), a los usuarios que acrediten la condición de miembro de familia numerosa en el momento de la inscripción.
  • B) Otras actividades culturales: se establece una reducción del 20 por 100 sobre el precio de la entrada para los usuarios que acrediten, tanto en la recogida de entradas como en el acceso al recinto, la condición de miembro de familia numerosa.
  • C) Talleres curso escolar, monográficos y teleformación: se establece una reducción del 50 por 100 sobre la cuota mensual y sobre la tarifa a abonar por los asistentes a cursos monográficos, para los usuarios que acrediten la condición de miembro de familia numerosa en el momento de la inscripción.

Para ser beneficiario de las reducciones recogidas en las ordenanzas de precios públicos será imprescindible estar empadronado en Pozuelo de Alarcón. Esta condición de empadronado se podrá verificar de oficio por parte del Ayuntamiento, cuando el usuario lo autorice. Asimismo, los usuarios deberán acreditar su condición de familia numerosa con el título o tarjeta expedido por la Comunidad de Madrid.

Algunas de las reducciones por familia numerosa pueden ser incompatibles con otro tipo de reducciones o bonificaciones, aplicándose en cada caso lo especificado en la ordenanza correspondiente.

Bonificaciones en impuestos

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) (ver ordenanza)

Se podrá conceder una bonificación de la cuota íntegra del impuesto respecto de aquellos inmuebles de uso residencial que constituyan la vivienda habitual de los sujetos pasivos del impuesto, que ostenten la condición de titulares de familia numerosa el día 1 de enero del ejercicio para el cual se conceda dicho beneficio fiscal.

Se establece la bonificación a aplicar con arreglo a los porcentajes que se indican a continuación, determinados en función del número de miembros de la familia numerosa y del valor catastral del inmueble objeto del impuesto:

Familia numerosa de categoría General y Especial*
Valor Catastral Categoría General Categoría Especial
Menor de 84.700 € 90% 90%
Entre 84.701 y 145.200 € 60% 80%
Entre 145.201 y 290.400  30% 60%
Mayor de 290.401 € 15% 25%

Se entiende por vivienda habitual aquella en la que figuren empadronados todos los miembros de la unidad familiar, incluidos en el título de familia numerosa en vigor, en la fecha de devengo del impuesto, con las siguientes excepciones:

  • Las previstas en la normativa reguladora de la protección a las familias numerosas, que deberán acreditarse en cada caso.
  • Los supuestos de movilidad geográfica, en los que por razones laborales, alguno de los progenitores se ve obligado a fijar su residencia habitual en municipio distinto al del resto de la familia. Esta circunstancia se acreditará mediante certificado de la última declaración presentada del IRPF, en la que se haya consignado la situación de movilidad geográfica, o si ésta se hubiere producido con posterioridad, con un certificado de la empresa para la que trabaje o, en caso de trabajadores autónomos, mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

Esta bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo y surtirá efectos a partir del ejercicio siguiente al de su petición, debiendo acreditar en tal momento la condición de familia numerosa con certificado o copia del título vigente expedido por la Comunidad de Madrid.

Cuando existan varios sujetos pasivos del impuesto que grava el inmueble que constituye la vivienda habitual, la bonificación solo se aplicará sobre el porcentaje del derecho que corresponda a los sujetos incluidos en el título de familia numerosa. No obstante, en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, así como en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges, la bonificación se aplicará sobre la totalidad del porcentaje que corresponda a ambos cónyuges y/o a los hijos, con independencia de cuál de ellos se encuentre incluido en dicho título.

La bonificación concedida se prorrogará con carácter anual y de forma automática, sin necesidad de solicitarla para cada ejercicio, siempre que se mantengan las condiciones que motivaron su concesión, siendo imprescindible que el título de familia numerosa se encuentre vigente en ese momento. Se entenderá que se han producido variaciones entre otros supuestos, en aquellos en los que el título de familia numerosa hubiera caducado, en los supuestos de cambio de domicilio, así como en los supuestos de cambio de categoría, así como en los cambios de empadronamiento que constituyan alguna de las excepciones señaladas anteriormente. En cualquiera de los casos de variación, deberá comunicarse al Órgano de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón en el plazo de un mes desde que se produjera. En el caso de que no se comunique en el plazo de un mes, habrá que efectuar una nueva solicitud de bonificación pero siempre antes del 1 de enero del ejercicio en que se vaya a aplicar.

Para poder disfrutar de esta bonificación será necesario que el titular o titulares de la vivienda, miembros de la familia numerosa, estén al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón el 1 de enero del ejercicio del devengo de la cuota que vaya a ser objeto de bonificación. Se considerará que se encuentran al corriente de pago cuando las deudas que tuvieran pendientes a 1 de enero, fueran pagadas antes del 31 de enero siguiente.

 

Documentación relacionada:

Bonificaciones en comercios del municipio  

Grandes Familias, Grandes Ventajas. Campaña Familias y Comercios

Esta campaña tiene el objetivo de potenciar el comercio del municipio y facilitar a las Familias Numerosas que tengan la Tarjeta Municipal de Familias Numerosas el acceso a descuentos y ventajas en numerosos comercios del municipio adscritos a la campaña.

¿Qué comercios están adscritos a la campaña?

  • Los comercios se distinguen porque tienen en sus escaparates una pegatina con el logotipo de las familias numerosas.
  • Puedes consultar qué comercios cuentan con ofertas o descuentos para familias numerosas, en el buscador municipal de empresas y comercios, Pozuelo Abierto: Buscador de Comercios y Empresas
Consultar otras áreas relacionadas: