Bonificaciones del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón a Familias Numerosas

    Los beneficios municipales para las familias numerosas se ven aplicados en las siguientes áreas: puntuación para prestaciones económicas, bonificaciones en precios públicos, bonificaciones en impuestos y bonificaciones en comercios del municipio: beneficios municipales para las familias numerosas

    Consultar otras áreas relacionadas:

    Deducción sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por maternidad

    Desde enero de 2003, las mujeres que trabajen fuera del hogar con hijos menores de 3 años, se pueden deducir del IRPF hasta 1.200 euros anuales por cada uno de ellos.

    Se podrán beneficiar de esta deducción:

    • Las mujeres con hijos menores de 3 años que trabajen por cuenta propia o ajena, dadas de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o Mutualidad y que convivan con los hijos, siempre que cada hijo no obtenga rentas anuales superiores a 8.000 € (sin contar a estos efectos las rentas exentas), ni presente declaración ni la solicitud de devolución rápida.

      En el caso de hijos adoptados o acogidos, la deducción se podrá aplicar durante los tres años posteriores a la fecha de inscripción de la adopción o del acogimiento en el Registro Civil. Cuando no sea necesaria la inscripción, la deducción se podrá practicar a partir de la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.

    • El padre o tutor, en caso de fallecimiento de la madre, o cuando ostente la guarda y custodia de forma exclusiva, tendrá derecho a la deducción pendiente. En este caso, también deben cumplirse los requisitos anteriores.

    El importe de la deducción será de hasta 1.200 € / año por hijo menor de 3 años; se calcula proporcionalmente al número de meses en que concurren los requisitos anteriores, incluido el mes del nacimiento y no computando el del cumplimiento de los 3 años.

    La Agencia Tributaria ofrece dos sistemas alternativos para beneficiarse de la deducción y que no suponen alteración en el importe de la misma:

    • Opción 1: Incluir la deducción en la declaración anual del IRPF o, para las madres no obligadas a declarar, en la correspondiente solicitud de devolución rápida.
    • Opción 2: De forma anticipada. Este sistema permite el cobro, cada mes en el que se cumplan los requisitos, de 100 € por hijo, a través de transferencia bancaria (para ello será necesario completar el modelo 140 disponible en cualquier oficina de Agencia Tributaria, por correo, a través de Internet o llamando al Centro de Atención Telefónica de Gestión Tributaria 901 200 345).

    Más información: Agencia Tributaria

    Asignación económica por hijo o menor acogido a cargo

    Es una prestación no contributiva, por lo que no precisa cotización previa a la Seguridad Social. Consiste en una asignación económica que se reconoce para cada hijo o menor acogido, menor de 18 años, a cargo del beneficiario, cuando los ingresos familiares no superan la cuantía que anualmente se establece, ó bien por hijos mayores de 18 años afectados por una minusvalía igual o superior al 65%, sin que en este caso se exija límite de ingresos.

    Más información: Seguridad Social.

    Prestación económica por nacimiento o adopción de un tercer o sucesivos hijos

    Es una prestación no contributiva, no precisa cotización previa a la Seguridad Social, que consiste en un pago único de 450,76 €, para quienes tengan dos o más hijos, con motivo del nacimiento o la adopción en España de un nuevo hijo, y siempre que lo ingresos familiares no superen la cuantía que anualmente se establece.

    Más información: Seguridad Social.

    Prestación económica por parto o adopción múltiples

    Es una prestación no contributiva, no precisa cotización previa a la Seguridad Social, que consiste en un pago único cuya cuantía es variable según el número de hijos nacidos o adoptados simultáneamente.

    Más información: Seguridad Social.

    Prestación no económica por cuidado de hijo, de menor acogido o de otros familiares

    Es una prestación contributiva, que precisa estar en alta y cotizando a la Seguridad Social. Consiste en considerar como periodo cotizado, el primer año de excedencia, con reserva del puesto de trabajo, que los trabajadores puedan disfrutar por el cuidado de un hijo o de otros familiares.

    Más información: Seguridad Social.

    Prestación económica para apoyar la convivencia normalizada de menores

    Dirigidas a la atención de menores a fin de favorecer la integración y normalización de la vida de los niños y las niñas en su medio familiar y social, proporcionando apoyo económico a aquellas familias con menores que se encuentran en situación de dificultad social.

    Se trata de ayudas económicas individuales otorgadas por la Comunidad de Madrid a través del Instituto del Menor.

    Tipos de Ayuda:
    Existen 4 tipos de ayuda:

    1. 1. Ayuda para favorecer la convivencia de menores en la propia familia. (Se determinará en función de los ingresos de la unidad familiar y el número de menores por los que se solicita ayuda)
    2. 2. Ayuda para el acogimiento de menores de familia extensa. (Se determinará en función de los ingresos de la unidad familiar y el número de menores por los que se solicita ayuda)
    3. 3. Ayuda para el acogimiento de menores en familia no biológica. Máximo 15.600 €/año (en función del tipo de acogimiento.)
    4. 4. Ayudas para el proceso de autonomía de jóvenes anteriormente institucionalizados. 2.760 €/año (sólo se podrá solicitar una vez)

    Solicitantes:

    • Los padres, tutores o guardadores de los menores así como las personas acogedoras
    • Los jóvenes al alcanzar la mayoría de edad, cuando se favorezcan procesos de autonomía personal, en el plazo de los 2 años siguientes al cumplimiento de dicha mayoría de edad.

    Lugar: Concejalía de Familia, Asuntos Sociales y Mujer de Pozuelo de Alarcón, Unidad de Acogimiento Familiar del Instituto del Menor.

    Prestación de riesgo durante el embarazo

    Es un subsidio que cubre la pérdida de rentas de la trabajadora embarazada en los casos en que debiendo cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, al influir negativamente en su salud o en la del feto, dicho cambio no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.

    Más información: Seguridad Social.