Hacer un testamento

El testamento se puede otorgar en cualquier momento de la vida de una persona, por muy pocas propiedades que posea, siendo el preferible el llamado testamento abierto, que es el que se otorga ante Notario, con su asesoramiento previo, siendo el único que tiene una eficacia directa, es decir, no hay que realizar ningún trámite judicial.

Además, el hecho de hacer testamento evita un trámite posterior que supone un gasto, pues es necesario hacer la declaración de herederos para poder repartir los bienes. El testamento es la mejor forma de dejar resueltos los problemas de reparto de la herencia. Por eso, debe ser lo mas preciso posible y adjudicar los bienes concretos a cada heredero.

Cuando no hay testamento, o es declarado nulo por cualquier circunstancia, heredan por este orden:
 

  • Los hijos y descendientes.
  • Los padres y ascendientes.
  • El cónyuge viudo.
  • Los hermanos y sobrinos, éstos por derecho de representación.
  • Otros parientes colaterales.

 

Cada línea cierra el paso a las demás. Es decir: si hay descendientes ya no hereda nadie más, excepto el cónyuge viudo que tiene siempre un derecho de usufructo.

Más información sobre testamentos:

Hacerse donante

En la actualidad es posible hacer una declaración de intención con la tarjeta de donante. Como documento no compromete legalmente a nada, incluso en el caso de cambiar de idea, basta con romperla y comunicar la decisión a los familiares para que no tenga ningún valor. Aún en el caso de disponer de la tarjeta es necesaria la autorización de los familiares.

Para solicitar la tarjeta de donante hay distintas opciones:

Declaración de beneficiaros por fallecimiento de los trabajadores de la Comunidad de Madrid (Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid)

Los trabajadores de la Comunidad de Madrid pueden presentar una declaración conforme cuáles son sus beneficiarios en caso de fallecimiento.

Más información: Comunidad de Madrid.

Seguros de vida y seguros de deceso

Los seguros de vida permiten asegurar el pago de un capital al beneficiario designado en el momento del fallecimiento de la persona asegurada. Algunos de estos seguros permiten contratar coberturas por invalidez absoluta, permanente, enfermedades graves y otras situaciones. Para contratar estos seguros no es necesario contar con un patrimonio previo.

Los seguros por decesos acostumbran a cubrir los gastos del sepelio como del traslado del fallecido a su lugar de residencia, si fuera necesario. Además, de encargarse de los trámites requeridos en este momento, atención a los familiares y un servicio de asesoría jurídica para ayudarles en todos los trámites burocráticos y aspectos de ámbito legal.