Qué es el Registro de Uniones de Hecho
Se trata de un registro de carácter administrativo, en el que pueden inscribirse las personas que convivan en pareja, de forma libre, pública y notoria, vinculadas de forma estable, al menos durante un período ininterrumpido de doce meses, existiendo una relación de afectividad, siempre que voluntariamente decidan someterse a la misma mediante la inscripción de la unión en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.
Requisitos
Los miembros de la unión deberán acreditar el cumplimiento de lo siguientes requisitos:
- Convivir en pareja de forma libre, pública y notoria, durante un período ininterrumpido de doce meses.
- Ser mayor de edad o menor emancipado.
- Estado civil: Soltero, viudo, divorciado o separado judicialmente. Las personas casadas, ya sea en España o en cualquier otro país, no podrán inscribirse como unión de hecho. Los españoles o extranjeros que se hayan divorciado o separado judicialmente en el extranjero deberán obtener la eficacia jurídica en España de la resolución judicial extranjera mediante el procedimiento de "exequátur", y acreditarlo mediante la presentación del correspondiente Auto del Juzgado de Primera Instancia competente.
- No estar unidos por vínculo de parentesco los miembros de la pareja (hasta tercer grado).
- No formar unión de hecho con otra persona.
- No estar inscrita la unión de hecho en el Registro de otra Comunidad Autónoma. Sin embargo, sí es compatible la inscripción simultánea en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid con la inscripción en cualquiera de los Registros de la misma índole que los municipios de la Comunidad de Madrid hayan creado. La inscripción en los Registros municipales no produce efectos jurídicos en la Comunidad de Madrid, ni la inscripción en el Registro de la Comunidad los producirá frente a los municipios de su ámbito territorial.
- Al menos uno de los miembros de la unión de hecho deberá estar empadronado en alguno de los municipios de la Comunidad de Madrid.
Procedimiento
Para solicitar la inscripción es necesario pedir cita, presencialmente, en la Calle Gran Vïa, 18, planta baja (Madrid). De lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:00 horas.
El día de la cita comparecerán personalmente los miembros de la unión de hecho, en la calle Gran Vía, número 18, planta baja, debiendo aportar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos necesarios para la inscripción.
Los miembros de la unión deberán acudir acompañados de dos testigos mayores de edad en pleno ejercicio de sus derechos civiles que acreditarán, mediante declaración jurada, la previa convivencia.
Documentación
Se presentará original y fotocopia de la siguiente documentación:
- D.N.I., pasaporte o tarjeta de residencia de los solicitantes y los testigos.
- Acreditación de la emancipación, en el caso de menores de edad.
- Certificado de estado civil
- Para los españoles: certificado expedido en el Registro Civil o en el Juzgado de su localidad, con una validez de tres meses.
Registro Civil de Pozuelo de Alarcón
Avda. Vía Dos Castillas, nº 33,
Edificio 3 (Ática). Planta 3
28223 Pozuelo de Alarcón
Horario de atención al público: de 9:00 a 13:00 horas.
Tfno.: 91 351 94 19 - Para los extranjeros: certificado de estado civil emitido por su Embajada o Consulado.
- Para los españoles o extranjeros que se hubiesen separado o divorciado en el extranjero: deberán acreditar la eficacia jurídica en España de la resolución judicial extranjera de divorcio o separación mediante la tramitación del "exequátur", presentando en la fecha de inscripción ante el Registro de Uniones de Hecho el Auto del Juzgado de Primera Instancia competente. En caso de que los interesados no hubieran obtenido la extensión de efectos en nuestro país de la resolución judicial extranjera, se acordará la suspensión del procedimiento, debiendo presentar el Auto del Juzgado de Primera Instancia en el plazo de 10 días hábiles contados desde su notificación a las partes. En caso contrario, se les tendrá por desistidos de su petición de inscripción.
- Para los españoles: certificado expedido en el Registro Civil o en el Juzgado de su localidad, con una validez de tres meses.
- Certificación del padrón municipal que acredite que, al menos, uno de los solicitantes tiene la condición de residente en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid.
En Pozuelo de Alarcón, se puede solicitar en las Oficinas de Atención al Ciudadano
Tramitación
- La solicitud de inscripción básica se presentará personal y conjuntamente por los miembros de la unión de hecho ante el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid. Además, deberán acudir acompañados de dos testigos, mayores de edad en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, con el fin de acreditar la previa convivencia libre, pública, notoria e ininterrumpida durante, al menos, doce meses, en relación de afectividad.
- Se considerará como fecha de inscripción la de la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas.
- En el plazo máximo de dos meses a contar desde el inicio del expediente se notificará a los interesados la correspondiente resolución administrativa.
- También se puede presentar de forma telemática: Certificado certificación
Legislación
- Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 2, de 3 de enero de 2002).
- Decreto 134/2002, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 176, de 26 de julio de 2002).
Direcciones de interés
- Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid
C/ Los Madrazo, 34
28014 Madrid
https://www.comunidad.madrid/centros/registro-uniones-hecho
Atención telefónica: 012
unionesdehecho@madrid.org
Horario: lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas - Registro Civil de Pozuelo de Alarcón
Dirección: Avda. Vía Dos Castillas, nº 33, Edificio 3 (Ática). Planta 3
28223 Pozuelo de Alarcón
Horario de atención al público: De 9:00 a 13:00 horas.
Tfno.: 91 351 94 19 - Oficinas de Atención al Ciudadano