Tramitación del Expediente Matrimonial
Es el procedimiento previo a la celebración del matrimonio, mediante el cual los contrayentes acreditan, en el Despacho Parroquial donde se van a casar, que reúnen los requisitos establecidos por la Iglesia católica para contraer matrimonio.
El Expediente Matrimonial se realiza normalmente en la Parroquia perteneciente a los contrayentes. En algunos casos, se puede realizar el Expediente en la Parroquia donde se va a vivir después de la boda.
Si los novios viven en distintas Parroquias, deberán realizar cada uno su Medio-Expediente por separado en su respectiva Parroquia (se exceptúa el caso de que sean Parroquias de la mismas Diócesis, en cuyo caso se podrá realizar el Expediente, o bien en la Parroquia del novio, o de la novia).
Para la realización del Expediente Matrimonial, será necesario que os acompañen dos testigos, mayores de edad, que no deben de ser familiares cercanos. Deberán llevar fotocopia del DNI, y testimoniar que no hay ningún impedimento para que ser lleve a cabo la boda.
¿Qué documentación hay que presentar?
- La partida de Bautismo, solicitada en las Parroquias, donde se haya bautizado a los contrayentes (si pertenece a distinta Diócesis, debe estar legalizada por el Obispo de origen). Estas partidas caducan a los 6 meses.
- Certificado literal de nacimiento actualizado y expedido por el Registro Civil de la localidad de nacimiento de ambos interesados.
- Documento Nacional de Identidad de los Contrayentes.
- Certificado de haber realizado el curso de preparación al matrimonio.
¿Dónde debe presentarse la documentación?
Terminado el Expediente Matrimonial, y después de llevarlo al Obispado, se entregará un extracto para que sea presentado en el Despacho Parroquial de la Iglesia donde se vayan a casar.
¿Cuánto tiempo dura la tramitación del expediente?
Se debe acudir con suficiente tiempo. Unos tres meses antes de la fecha prevista para la boda si los novios son de la misma Diócesis y viven en ella. Si uno de los dos es de otra Diócesis es conveniente que se acuda incluso con más tiempo.
Celebración del matrimonio católico
Es el acto de la boda, por el que dos personas contraen matrimonio por la Iglesia.
¿Quién oficia la ceremonia?
La ceremonia será oficiada por un sacerdote, que puede pertenecer a la Parroquia donde se va a celebrar la ceremonia o bien puede ser un familiar o amigo de los contrayentes.
Los novios, de acuerdo con sus familias, son los que deciden quiénes van a ser los testigos de la boda. Por testigos se entienden aquellos que serán distinguidos como tales, ocuparán un lugar preferente en la ceremonia y firmarán el acta de matrimonio.
¿Dónde se puede celebrar?
Los novios se pueden casar en la iglesia que elijan a condición de que la Parroquia de la novia de su conformidad, previa presentación de una solicitud.
Más información: Conoce las iglesias existentes en nuestro municipio
Reserva de la fecha en la Parroquia
Antes de realizar este trámite hay que hablar con el sacerdote de la Parroquia elegida para la boda para que autorice a celebrar la boda en su Iglesia en la fecha elegida.