Introducción

La asistencia sanitaria en el extranjero consiste en la prestación de atención sanitaria como consecuencia de enfermedad o accidente en los desplazamientos temporales en el extranjero.

La asistencia médica se prestará únicamente por Instituciones oficiales o médicos pertenecientes a la red oficial de la Seguridad Social del país. Sin embargo, el interesado podrá solicitar que le abonen los gastos de la prestación de asistencia sanitaria recibida en un centro privado en caso de urgencia vital por la vía de reintegro de gastos.

El contenido de la asistencia será el establecido por la legislación vigente en el país de desplazamiento, en igualdad de condiciones con sus propios asegurados. Esto último implica, en algunos casos, el abono de un porcentaje sobre el importe de la prestación con cargo al paciente.

Tipos de desplazamientos

Se distinguen tres posibles casos:

  • Desplazados temporales o por turismo.
  • Desplazados a un país extranjero por motivos profesionales.
  • Desplazados a un país extranjero para recibir tratamiento específico.

Cada uno de estos casos tienen características específicas:

Desplazados temporales o por turismo

 

Países de la Unión Europea

Los ciudadanos que viajen a la Unión Europea con carácter temporal o motivos turísticos podrán disfrutar de la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los ciudadanos del país de destino, para ello les será requerido que viajen con la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE).

Se trata de una tarjeta individual que certifica el derecho de su titular a recibir las prestaciones sanitarias que sean necesarias desde un punto de vista médico, durante una estancia temporal en cualquiera de los países integrantes de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y Suiza, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la duración prevista de la estancia. La Tarjeta Sanitaria Europea no es válida si el motivo por el que se desplaza a otro Estado es recibir un tratamiento médico específico.

Dónde realizar los trámites:
Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).
CAISS de Pozuelo de Alarcón
Avda. de Europa, nº 8 B 28224
Pozuelo de Alarcón
Tfnos: 91 352 69 76

Documentación necesaria :
Tarjeta sanitaria
Formulario modelo P-1 si se trata de familiares a cargo del titular

Procedimiento

  • La tarjeta será emitida en el acto, previa identificación personal. Si se trata de familiares a cargo del titular deberá presentar además el modelo P-1, donde constan dichos familiares.
  • En el Centro extranjero donde solicite asistencia sanitaria deberá presentar la TSE y el documento acreditativo de su identidad (D.N.I., pasaporte... ).

Validez: 1 año para titulares y beneficiarios y 4 años para pensionistas.

Supuestos especiales:

  • Las cantidades abonadas en el extranjero por la asistencia sanitaria recibida en un centro privado así como los informes médicos derivados de la misma, en caso de urgencia vital, podrán ser solicitadas al Servicio Madrileño de Salud por la vía del reintegro de gastos, presentando facturas de los servicios recibidos.
  • Si no se ha podido obtener la Tarjeta Sanitaria Europea, se podrá solicitar a través de la Oficina Virtual de la Seguridad Social.
    Para obtener este certificado es preciso disponer de un certificado digital que garantice la seguridad y confidencialidad de los datos.

 

Países no comunitarios con convenio bilateral con España para la asistencia sanitaria

 

Dónde realizar los trámites: Agencias del instituto Nacional de la Seguridad Social.
La agencia correspondiente a Pozuelo de Alarcón es el Centro de Atención e Información de la Seguridad Social de Pozuelo de Alarcón:
Avda. de Europa, nº 8 B
Pozuelo de Alarcón
Teléfonos: 91 352 69 76

Documentación necesaria:

  • Formulario correspondiente al país de destino, emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), en función del país al que se viaje:
    Andorra. Formulario: Modelo E/AND-4
    Brasil. Formulario: Modelo EB-2
    Chile. Formulario: Modelo E-CHL/08
    Ecuador. Formulario: Modelo EE-5
    Marruecos. Formulario: Modelo EM-4
    Panamá. Formulario: Certificado
    Paraguay. Formulario: Certificado
    Perú. Formulario: Certificado
  • Cartilla de asistencia sanitaria de la Seguridad Social, en la cual aparecen identificados los beneficiarios.
  • DNI del titular de la Cartilla y beneficiarios (si son mayores de edad).

Validez: 3 meses para asegurados activos y sus beneficiarios y 6 meses para pensionistas.

Procedimiento: En el Centro Sanitario del país referido donde se solicite asistencia sanitaria se deberá presentar dicho formulario acompañado del documento que acredite la identidad del beneficiario (D.N.I. o pasaporte).

Situaciones especiales:
En el caso de que el usuario no haya sido provisto del formulario correspondiente y sea atendido por una urgencia vital, podrá solicitar el abono de los gastos ocasionados en la Dirección General del Servicio Madrileño de Salud (IMS) (tfno: 91 338 77 94) por la vía del Reintegro de Gastos.

 

Países sin convenio

 

En el caso de que un usuario se encuentre en un país extranjero que no tenga convenio de la Seguridad Social con España y reciba asistencia sanitaria por una urgencia vital, podrá solicitar el abono de los gastos ocasionados por la vía del Reintegro de Gastos en la Dirección General del Servicio Madrileño de Salud (IMS), teléfono 91 338 77 94.

 

Desplazados a un país extranjero por motivos laborales

Las personas que se desplacen por motivos laborales a un país de la Unión Europea, así como a los países no comunitarios que tengan Convenio Bilateral con España, deberán acudir a la Agencia u Oficina de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para tramitar la documentación pertinente previa al desplazamiento.

 

Desplazados a un país extranjero para recibir tratamiento específico

Países de la Unión Europea:

Los ciudadanos que se desplacen por este motivo a la Unión Europea tendrán que solicitar autorización previa al

Dónde realizar los trámites:

  • Informe clínico: Servicio Hospitalario de la Seguridad Social
  • Solicitud: Dirección Provincial del Servicio Madrileño de Salud
    Pza. Carlos Trías Bertrán, 7, Edificio Sollube II
    28020 Madrid
    Tfno: 91 586 72 27
  • Recogida formulario E-112 (sólo en caso de aprobación solicitud). Dirección Provincial del INSS.:
    C/ Serrano, 102 2
    8006 MADRID (MADRID)
    Tfno: 91 5907100

Documentación necesaria: 
Informe clínico detallado emitido por un Servicio Hospitalario de la Seguridad Social indicando el motivo y la necesidad de ser atendido en un Centro Extranjero, así como el Centro y Servicio donde se puede realizar la técnica (prueba diagnóstica/tratamiento) necesaria.

Procedimiento

  • El servicio hospitalario entregará al solicitante el informe médico que justifica la intervención en el extranjero.  
  • El Servicio Madrileño de Salud valora y decide la aprobación de la solicitud.
  • El paciente recibe en su domicilio una carta con la decisión adoptada una vez su informe haya sido valorado y tramitado por el Servicio Madrileño de Salud.
  • Si es favorable el informe, el paciente acudirá con dicha carta a la Agencia o Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) donde se le entregará el formulario E.112. Si es desfavorable, el solicitante podrá interponer, en el plazo máximo de 30 días a contar desde la fecha de la notificación, reclamación previa a la vía jurisdiccional.

Países no comunitarios con los que España tiene suscrito convenio bilateral de seguridad Social para Prestaciones Sanitarias

 

Dónde realizar los trámites: 

  • Informe clínico: Servicio Hospitalario de la Seguridad Social
  • Solicitud: Dirección Provincial del Servicio Madrileño de Salud
    Pza. Carlos Trías Bertrán, 7, Edificio Sollube II
    28020 Madrid
    Tfno: 91 586 72 27
  • Recogida formulario E-112 (sólo en caso de aprobación solicitud). Dirección Provincial del INSS : c/ Serrano, 102 28006 MADRID Tfno: 91 590710

Documentación necesaria: Informe clínico detallado emitido por un Servicio Hospitalario de la Seguridad Social indicando el motivo y la necesidad de ser atendido en un Centro Extranjero, así como el Centro y Servicio donde se puede realizar la técnica (prueba diagnóstica/tratamiento) necesaria.

Procedimiento: El solicitante recibirá en su domicilio una carta con la decisión adoptada una vez su informe haya sido valorado y tramitado. Si es favorable, acudirá con dicha carta a la Agencia o Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) donde se le entregará el documento específico en función del país de que se trate.

Si es desfavorable, el solicitante podrá interponer, en el plazo máximo de 30 días a contar desde la fecha de la notificación, reclamación Previa a la vía jurisdiccional. 

 

Países sin convenio

La documentación así como la tramitación es igual que para los países de la Unión Europea.

Resolución: El solicitante recibirá el fallo de su petición (favorable/desfavorable). El usuario deberá abonar todos los gastos que se deriven de la asistencia recibida y, posteriormente, podrá solicitar le sean satisfechos, a través de la vía del Reintegro de Gastos.