Adopción, requisitos y condiciones

La adopción es una de las formas de adquirir la filiación (la permanencia a una determinada familia). Tiene carácter permanente y el adoptado se convierte a todos los efectos en hijo del adoptante.

Sus principales características son:

  • El interés del menor prevalece sobre cualquier otro.
  • La adopción requiere la intervención estatal.
  • El juez es la única persona que puede instituir una adopción.
  • La adopción extingue el vínculo del adoptado con su familia natural y sólo en casos excepcionales podrá mantenerse esta relación.
  • La legislación otorga a la pareja de hecho y a los matrimonios homosexuales el derecho a adoptar a un niño.

Las personas que soliciten la adopción de un menor, deben cumplir las condiciones siguientes:

  • Estar en pleno ejercicio de los derechos civiles, esto es, no haber sido incapacitado judicialmente.
  • Ser mayor de 25 años y tener como mínimo 16 años más que la persona adoptada. En el caso en que la adopción la soliciten matrimonios o parejas de hecho de forma conjunta, bastará con que uno de ellos cumpla el requisito de la edad.

Aunque cumplan los requisitos anteriores, no podrán ser adoptantes

  • El padre o la madre que hayan sido privados legalmente de la patria potestad (conjunto de derechos que la ley confiere a los padres sobre las personas y bienes de sus hijos no emancipados así como el conjunto de deberes que también deben cumplir los padres respecto de sus hijos) sobre el menor ni tampoco las personas que hayan sido destituidas de un cargo titular (se constituye judicialmente en los casos de menores no emancipados que no se encuentran bajo la patria potestad de sus padres, incapaces, personas sometidas a patria potestad prorrogada y menores en situación de desamparo).
  • El tutor en lo que respecta a su tutelado, hasta que no haya sido aprobada la rendición de cuentas que debe presentarse al final del ejercicio del cargo tutelar.

Las condiciones para poder ser adoptado:

Sólo pueden ser adoptados los menores no emancipados o los emancipados si, inmediatamente antes de la emancipación ha existido una situación de acogimiento o convivencia sin interrupción, iniciada antes de que el adoptado cumpliera los 14 años de edad.

Además, el menor debe encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

  • Sus padres han sido privados de la patria potestad por un juez.
  • Sus padres prestan su conformidad a la adopción: En el caso de los recién nacidos es necesario que transcurra un mínimo de 30 días entre el nacimiento y la conformidad de los padres.
  • Su filiación es desconocida, esto es, el menor ha sido abandonado y se desconoce quiénes son sus padres. Si el abandono se ha producido en el momento del parto, la ley exige que, antes de proceder a su adopción, haya transcurrido un periodo de 30 días sin que la madre reclame al menor.

Por su parte, no podrán ser adoptados

  • Los descendientes; por ejemplo, un abuelo no podrá adoptar a sus nietos.
  • Los parientes en segundo grado por consanguinidad o afinidad; por ejemplo, no se puede adoptar a un hermano o a un cuñado.

Más información: Adopción

La adopción internacional

El primer paso que deben dar las familias o personas que se están planteando la posibilidad de ofrecerse para adoptar es recabar la información que precisen del organismo encargado de las adopciones en la Comunidad Autónoma en la que residen.

En la Comunidad de Madrid, el organismo competente es la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social cuya sede está en la C/ Manuel de Falla nº 7 de Madrid.

La información sobre la adopción internacional se facilita en sesiones informativas programadas periódicamente, a las que las personas y familias interesadas asisten en grupo y previa solicitud de cita.

En los casos en los que se trate de la primera adopción internacional, la asistencia a la sesión informativa es obligatoria. En el caso de parejas, es obligatoria la asistencia de ambos. Durante la misma, profesionales especializados facilitarán a las personas inicialmente interesadas en ofrecerse para adoptar las primeras informaciones y explicaciones generales sobre el proceso, los aspectos legales e implicaciones psicológicas (trámites a realizar, significado e implicaciones de la paternidad adoptiva, peculiaridades de la adopción internacional y requisitos y condiciones).

Al inicio de la reunión se entregará a los asistentes la documentación necesaria para que, en caso de desearlo, puedan formalizar su ofrecimiento.

Para solicitar cita para asistir a las sesiones informativas hay que dirigirse al Servicio de Adopciones del Área de Adopciones y Acogimiento Familiar de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad Tel.: 91 580 34 58, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas, o bien en la siguiente dirección de correo electrónico: adopcion@madrid.org. En el correo deberán indicar el nombre, DNI y teléfono de contacto (si es una pareja, nombres y DNI de ambos).

Más informaciónAdopción internacional

Acogimiento de menores

Es un mecanismo de protección social cuya finalidad es proporcionar una familia a aquellos menores que, por diversas razones, no pueden convivir con la suya propia, siendo su objetivo que el menor se integre y participe plenamente en la vida de la familia de acogida.

El acogimiento familiar ofrece al menor la posibilidad de convivir durante cierto tiempo en un ambiente familiar complementario al suyo, en el que pueda recibir la atención y educación necesarias para su desarrollo; también puede consistir en el cuidado de un menor que se encuentra en situación de desamparo.

El acogimiento puede ser acordado por el organismo público correspondiente o por la autoridad judicial y siempre en beneficio del menor.

Las legislaciones de las Comunidades Autónomas distinguen diversos tipos de acogimiento que básicamente se reducen a dos dependiendo del carácter temporal o no del acogimiento. Así, frente al acogimiento temporal, con la duración necesaria para que el menor pueda reinsertarse en su familia de origen, estaría el acogimiento permanente, que se establece como una fase previa a la adopción y con la finalidad de facilitar la adaptación del menor a la familia de adopción.

Más informaciónSede comunidad de Madrid Acogimiento familiar menores / Servicios Acogimiento familiar menores

Baja por adopción y acogimiento

Existe la posibilidad de suspensión con reserva de puesto de trabajo en los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, en cuyo caso la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción.

Más informaciónLey del Estatuto de los Trabajadores

Más información: Permiso adopción, guarda o acogimiento progenitores