Adopción, requisitos y condiciones

La adopción es una de las formas de adquirir la filiación (la permanencia a una determinada familia). Tiene carácter permanente y el adoptado se convierte a todos los efectos en hijo del adoptante.

Sus principales características son:

  • El interés del menor prevalece sobre cualquier otro.
  • La adopción requiere la intervención estatal.
  • El juez es la única persona que puede instituir una adopción.
  • La adopción extingue el vínculo del adoptado con su familia natural y sólo en casos excepcionales podrá mantenerse esta relación.
  • La legislación otorga a la pareja de hecho y a los matrimonios homosexuales el derecho a adoptar a un niño.
     

Las personas que soliciten la adopción de un menor, deben cumplir las condiciones siguientes:

  • Estar en pleno ejercicio de los derechos civiles, esto es, no haber sido incapacitado judicialmente.
  • Ser mayor de 25 años y tener como mínimo 16 años más que la persona adoptada. En el caso en que la adopción la soliciten matrimonios o parejas de hecho de forma conjunta, bastará con que uno de ellos cumpla el requisito de la edad.

Aunque cumplan los requisitos anteriores, no podrán ser adoptantes

  • El padre o la madre que hayan sido privados legalmente de la patria potestad (conjunto de derechos que la ley confiere a los padres sobre las personas y bienes de sus hijos no emancipados así como el conjunto de deberes que también deben cumplir los padres respecto de sus hijos) sobre el menor ni tampoco las personas que hayan sido destituidas de un cargo titular (se constituye judicialmente en los casos de menores no emancipados que no se encuentran bajo la patria potestad de sus padres, incapaces, personas sometidas a patria potestad prorrogada y menores en situación de desamparo).
  • El tutor en lo que respecta a su tutelado, hasta que no haya sido aprobada la rendición de cuentas que debe presentarse al final del ejercicio del cargo tutelar.
     

Las condiciones para poder ser adoptado:

Sólo pueden ser adoptados los menores no emancipados o los emancipados si, inmediatamente antes de la emancipación ha existido una situación de acogimiento o convivencia sin interrupción, iniciada antes de que el adoptado cumpliera los 14 años de edad.

Además, el menor debe encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

  • Sus padres han sido privados de la patria potestad por un juez.
  • Sus padres prestan su conformidad a la adopción: En el caso de los recién nacidos es necesario que transcurra un mínimo de 30 días entre el nacimiento y la conformidad de los padres.
  • Su filiación es desconocida, esto es, el menor ha sido abandonado y se desconoce quiénes son sus padres. Si el abandono se ha producido en el momento del parto, la ley exige que, antes de proceder a su adopción, haya transcurrido un periodo de 30 días sin que la madre reclame al menor.

Por su parte, no podrán ser adoptados

  • Los descendientes; por ejemplo, un abuelo no podrá adoptar a sus nietos.
  • Los parientes en segundo grado por consanguinidad o afinidad; por ejemplo, no se puede adoptar a un hermano o a un cuñado.

 

 

Trámites para realizar una adopción

 

Solicitud al Servicio del Protección del Menor

Los interesados deben presentar una solicitud ante el correspondiente Servicio de Protección de Menores de la Comunidad de Madrid, en concreto es el Instituto Madrileño del Menor y la Familia el organismo encargado de regular las adopciones y las acogidas.

A esta solicitud deberán acompañarse diversos documentos como certificados de nacimiento, de antecedentes penales, declaraciones de la renta y patrimonio, etc.

Este organismo estudiará a los adoptantes a través de la documentación aportada realizando también entrevistas y visitas. Expedirá un certificado de idoneidad valorando la capacidad de los solicitantes para adoptar a un niño.
 

Expediente de propuesta de adopción

A continuación, el organismo iniciará el expediente de propuesta previa de adopción. En esta propuesta se hará constar, según las circunstancias, el adoptante que se considere más adecuado para ejercer la patria potestad sobre el menor además de sus circunstancias personales, económicas y sociales, con mención expresa de las relaciones que el adoptante pueda tener con el menor y el último domicilio conocido de las personas que según la ley, deben prestar su consentimiento a la adopción.

Esta propuesta previa se remitirá a la autoridad judicial.

La propuesta previa no es necesaria en los casos en los que el adoptante solicite la adopción directamente ante el órgano judicial cuando se trate de:

  • La adopción de un niño huérfano y pariente de tercer grado de consaguinidad o afinidad, por ejemplo, un sobrino.
  • La adopción del hijo del cónyuge.
  • Cuando el menor lleva acogido legalmente por el adoptante durante más de un año haya permanecido durante este mismo tiempo bajo su tutela.
  • El adoptado es mayor de edad o menor emancipado.

Resolución judicial

El juez debe oír la opinión del menor respecto a la solicitud de adopción siempre que cuente con, al menos, 12 años de edad.

Deben prestar su conformidad a la adopción, el cónyuge del adoptante, si la adopción se realiza por un matrimonio que no se encuentre separado, y los padres del adoptado no emancipado, si éstos no se encuentran privados de su patria potestad.

La adopción es irrevocable, solamente se puede extinguir en vía judicial cuando así lo solicite el padre o la madre que no hubieran intervenido en el procedimiento de adopción por alguna causa ajena a su voluntad.

La demanda judicial para revocar la adopción deberá presentarse dentro de los dos años siguientes a la constitución de la adopción, y debe evitarse que su tramitación cause perjuicios al menor.

Tras la tramitación del procedimiento judicial, el juez dictará una resolución en la que, si lo considera oportuno, se pronunciará otorgando la filiación del menor en favor del solicitante.

Dicha resolución (un auto) se inscribe en el Registro Civil. El Ministerio de Justicia, por Instrucción de 15 de febrero de 1999, ordenó que en el asiento de inscripción en el Registro Civil se haga constar como padres únicamente a los padres adoptivos, sin mención alguna al carácter de adoptivos, en plena igualdad con los biológicos; éstos sólo constarán en otro asiento con publicidad restringida. El hijo adoptivo es hijo, como otro cualquiera, de sus nuevos padres.

En cualquier caso, conviene consultar con un abogado los pasos a dar a la vista de las circunstancias del caso concreto.

Más información: Instituto Madrileño del Menor y la Familia.

 

La adopción internacional

 

Como en el caso de adopción de niños nacionales, será el Instituto Madrileño del Menor y la Familia quien deba facilitar la tramitación del expediente.

Este organismo está obligado a:

  • Recibir y tramitar todas las solicitudes, ya fuesen presentadas directamente o a través de organismos mediadores debidamente acreditados (las llamadas agencia de adopción).
  • Expedir los correspondientes certificados de idoneidad y, en el caso de que así lo exija el país de origen del adoptado, a elaborar igualmente un documento en el manifieste su compromiso a efectuar un seguimiento de la adopción.

En estos casos, los padres deben trasladarse al país de origen de los menores para recogerlos.

Las normas internacionales aplicables de carácter general son las especificadas en el Convenido de La Haya de 1993 sobre protección del niño y cooperación en materia de adopción internacional. Lo que pretende este Convenio es evitar el tráfico de niños y sujetar la adopción a un control administrativo sobre la idoneidad de los padres y del hijo adoptivo.

De este modo cuando vaya a constituirse la adopción en un país en el que rija el Convenido de la Haya, es imprescindible que los adoptantes se dirijan al órgano competente de la Comunidad Autónoma de su residencia, en este caso al Instituto Madrileño del Menor y la Familia, para que éste canalice la petición ante la autoridad central del país del adoptado.

Seleccionados así adoptantes y adoptado, la adopción ya puede constituirse. El cumplimiento de las reglas del Convenido de la La Haya se acredita por el oportuno certificado de la autoridad central del país del adoptado, que habrá de presentarse en el Registro Civil español.

Más información: Instituto Madrileño del Menor y la Familia.

 

Las agencias de adopción

 

Son organismos oficiales dependientes de las Comunidades Autónomas que únicamente pueden desarrollar funciones de mediación en la tramitación de expedientes de adopción.

Estas funciones consisten principalmente en facilitar a los posibles padres información y asesoramiento en materia de adopción internacional e intervenir en la tramitación de los expedientes ante las autoridades tanto españolas como extranjeras.

Los requisitos que deben cumplir estas agencias están determinados legalmente, y deben tratarse en todo caso de entidades sin ánimo de lucro.

 

Acogimiento de menores

Es un mecanismo de protección social cuya finalidad es proporcionar una familia a aquellos menores que, por diversas razones, no pueden convivir con la suya propia, siendo su objetivo que el menor se integre y participe plenamente en la vida de la familia de acogida.

El acogimiento familiar ofrece al menor la posibilidad de convivir durante cierto tiempo en un ambiente familiar complementario al suyo, en el que pueda recibir la atención y educación necesarias para su desarrollo; también puede consistir en el cuidado de un menor que se encuentra en situación de desamparo.

El acogimiento puede ser acordado por el organismo público correspondiente o por la autoridad judicial y siempre en beneficio del menor.

Las legislaciones de las Comunidades Autónomas distinguen diversos tipos de acogimiento que básicamente se reducen a dos dependiendo del carácter temporal o no del acogimiento. Así, frente al acogimiento temporal, con la duración necesaria para que el menor pueda reinsertarse en su familia de origen, estaría el acogimiento permanente, que se establece como una fase previa a la adopción y con la finalidad de facilitar la adaptación del menor a la familia de adopción.

Más información: Instituto Madrileño del Menor y la Familia.

 

 

 

 

Baja por adopción y acogimiento

Existe la posibilidad de suspensión con reserva de puesto de trabajo en los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, en cuyo caso la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción.

Más información: Ley del Estatuto de los Trabajadores