¿Quién tiene derecho?

En general, los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, que sean trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia y que estén o hayan estado sujetos a la legislación de uno o de varios de dichos Estados, estudiantes, funcionarios y a los apátridas o refugiados que residan en el territorio de uno de los Estados miembros, así como a sus familiares y supervivientes.

Beneficiarios

Jubilación ordinaria (ver tipos de jubilación)

  • Personas afiliadas a la Seguridad Social y en situación de alta (o situación similar al alta), con unas condiciones de edad determinadas, un periodo mínimo de cotización y un hecho causante.
  • Personas afiliadas a la Seguridad Social que en el momento de producirse el hecho causante no están dadas de alta (o en situación asimilada al alta) y que cumplen unas condiciones de edad y cotización determinadas.

Jubilación anticipada (ver tipos de jubilación)
Ambos casos tendrán una reducción de la pensión con la aplicación de coeficientes reductores:

  • Trabajadores por cuenta ajena, de 60 años como mínimo, dentro del Régimen General de la Seguridad Social, y que eran mutualistas antes del 01/01/1967. Deben estar dados de alta (o en situación similar al alta).
  • Trabajadores de 61 años, como mínimo, que no eran mutualistas antes del 01/01/1967, y que cumplen los siguientes requisitos:
    • Estar inscritos como solicitantes de trabajo al menos 6 meses antes de la solicitud de jubilación.
    • Cotizar como mínimo durante 30 años.
    • No dejar el trabajo voluntariamente.

Jubilación parcial (ver tipos de jubilación)

  • Los trabajadores por cuenta ajena que reúnen las condiciones para acceder a la jubilación, excepto la de la edad, que no puede ser inferior a 60 años. Necesitan un contrato a tiempo parcial, y un contrato de relevo con otro trabajador que hará, como mínimo, la jornada que deja el solicitante.

    El trabajador continuaría trabajando con un contrato a tiempo parcial (entre un 25% y un 85% de la jornada) y cobraría a la vez una pensión de jubilación proporcional al tiempo que está inactivo.

  • Trabajadores por cuenta ajena que llegan a la edad ordinaria de jubilación y con los requisitos necesarios. En este caso no hace falta el contrato de relevo anterior.

Solicitud de certificado de vida laboral

Es conveniente que, previo a realizar la solicitud de jubilación, se solicite un informe completo de Vida Laboral en el que se refleje claramente la totalidad de las situaciones en los distintos regímenes del sistema de la Seguridad Social, entendiéndose por situación cualquier período de alta o de baja que sea computable para el acceso, al menos, de una de las prestaciones contributivas del sistema de la Seguridad Social.

Para solicitar el informeSeguridad Social.

Solicitud de informe de bases de cotización

También es conveniente conocer las Bases y Tipos de cotización correspondientes al trabajador para poder comprobar y verificar las bases a las que se ha estado cotizando y poder corregir errores antes de percibir la pensión.

Para solicitar el informe: Seguridad Social.