Prestaciones

La asistencia sanitaria en España ofrece un contenido amplio de prestaciones y servicios. Entre ellos, se incluyen:

  • Atención primaria: Asistencia en consultas, servicios y centros de salud, tratamientos, prescripción y realización de pruebas, educación sanitaria, cirugía menor y otros servicios especiales para colectivos (mujer, mayores, infancia,...)
  • Atención especializada: Comprende la asistencia ambulatoria en consultas y hospitales, salud mental y psiquiátrica y los servicios de urgencia hospitalaria. A estos servicios se accede por prescripción del médico de cabecera o médico especialista.
  • Prestaciones farmacéuticas: Se extienden a todo tipo de medicamentos con excepciones legales referidas a perfumería o dietética.
  • Prestaciones complementarias: Son aquellas necesarias para la realización de una asistencia médica completa: prótesis, transporte sanitario, etc.
  • Servicios de información y documentación sanitaria: Información al paciente y sus familiares, tramitación de procesos administrativos, informes de alta, certificados médicos, historiales médicos y otra documentación.
  • Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: Tratamiento médico y quirúrgico de las posibles lesiones, suministro y renovación de aparatos de prótesis y ortopedia y técnicas de cirugía plástica y reparadora.

Para más informaciónVisita la página de la Seguridad Social.
 

 

 

Beneficiarios

 

Tienen derecho a la asistencia sanitaria, todos los españoles y ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional (los inscritos en el padrón municipal en el que residen habitualmente, mujeres embarazadas durante el embarazo, parto y hasta 6 semanas después y los menores de 18 años).

Todos los extranjeros que se encuentren en España tendrán derecho a asistencia de urgencia por enfermedad grave o accidente, hasta la situación de alta médica.
 

Ciudadanos españoles y nacionalizados

Cualquier ciudadano español podrá acceder a los servicios y prestaciones de la asistencia sanitaria en su centro de salud más próximo con carácter normal y con carácter extraordinario, en caso de encontrarse fuera de su residencia habitual, al centro de salud más próximo a su domicilio ocasional.
 

Ciudadanos Comunitarios

Los ciudadanos de países miembros de la Unión Europea deberán disponer del formulario de decreto (E-112, E-106 y E-120), que acredita el derecho a Asistencia Sanitaria. Si no dispone de él, El INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social), a través de su Departamento de Convenios Internacionales, lo solicitará al organismo extranjero correspondiente.

En el Centro de Salud más próximo a su domicilio, presentará el formulario, junto con el pasaporte o DNI para que le asignen médico.

Tratamientos específicos: En caso de venir a España para recibir un tratamiento específico, éste será previamente solicitado por la Seguridad Social de su país de origen, que hará la reserva en el Centro Hospitalario español correspondiente y el entregará el formulario E.112.
 

Ciudadanos no pertenecientes a la Unión Europea

Los usuarios de países no comunitarios tienen derecho a recibir Asistencia Sanitaria, solamente en aplicación de los posibles Convenios Bilaterales suscritos con España en materia de Seguridad Social para Prestaciones Sanitarias.

También tienen derecho a recibir asistencia sanitaria al amparo de los Reglamentos Comunitarios (Reglamento 859/2003, de 14 de mayo), siempre que estén residiendo en cualquiera de los países de la Unión Europea, excepto Dinamarca.

Cada país tiene su propio formulario, que deberá ser presentado en el Centro de Salud, junto con el pasaporte, para la asignación de médico.
 

 

 

Derechos y obligaciones de los ciudadanos

 

Derechos

  • Privacidad y confidencialidad de datos sanitarios.
  • Ser informado en términos comprensibles.
  • Conocer si se encuentra incluido en un proyecto docente o de investigación.
  • Recibir información completa sobre su salud, pruebas complementarias, informes de alta, etc.
  • Conocer la identidad de su médico o facultativo.
  • Libre elección de médico y centro dentro de su Área Sanitaria, así como una 2ª Opción en los términos que reglamentariamente se determinen (no regulado hasta la fecha).

Obligaciones

  • Cumplir las Prescripciones de naturaleza sanitaria.
  • Cuidar de Instalaciones y colaborar en mantenimiento de instituciones.
  • Responsabilizarse del uso adecuado de las Prestaciones.
  • Firmar el documento de Alta Voluntaria cuando no acepten un tratamiento.
     
 

 

Sugerencias, Quejas y Reclamaciones  

 

Más informaciónPortal de Salud de la Comunidad de Madrid: Sugerencias quejas y reclamaciones