Obtención del certificado médico de defunción

Cuando una persona muere, es necesario el certificado médico de defunción para proceder a la inscripción de la muerte. Lo puede expedir el médico que ha tratado al enfermo o cualquier otro médico que reconozca el cadáver.

El certificado de defunción es el documento oficial que acredita la muerte de la persona y que es necesario para la inscripción de la defunción en el Registro Civil.

Contenido formal del certificado

En el certificado deberá constar:

  • la identidad del médico que lo ha extendido y las circunstancias de su colegiación
  • la identidad del difunto, con mención expresa de los documentos oficiales de los cuales el médico haya dispuesto para comprobarla o de la persona que los haya facilitado, la cual deberá firmar igualmente

Es fundamental que, desde el momento en que se produce la muerte se localice el DNI o cualquier otro documento oficial por el cual se pueda comprobar la identidad del difunto.

Este certificado médico tiene un requisito formal: necesariamente debe ser extendido en el formulario que edita exclusivamente el Consejo General de la Organización Médica Colegial, que fija su precio de venta. El certificado lo facilita la funeraria.

Es necesario apuntar que el certificado médico de defunción no será necesario cuando haya una sentencia o una orden judicial que afirme la certeza de la muerte. En este caso, será el órgano judicial que lleve las diligencias por la muerte el que ordenará la inscripción en el Registro Civil, sin necesidad de más documentos.

Coste: Respecto a los honorarios del médico que expide el certificado, el Estatuto de la Organización Médica Colegial establece que la expedición del certificado es siempre gratuita. No obstante, el médico podrá cobrar por el acto consistente en la exploración del cadáver y la comprobación médica del hecho de la muerte y su causa.
 

Inscripción de la defunción en el Registro Civil

Es el medio por el que se da fe del fallecimiento de una persona (fecha, hora y lugar en que acontece). El fallecimiento produce efectos civiles desde que tiene lugar, pero para el pleno reconocimiento de los mismos es necesaria su inscripción en el Registro Civil del lugar donde haya ocurrido el fallecimiento. Este Registro comunica de oficio la baja del difunto al Padrón de Habitantes.

La declaración del fallecimiento se realiza ante el Registro Civil, aportando el certificado médico de defunción u orden judicial de inscripción, en formulario gratuito de suministro obligatorio por el Registro

Plazo de inscripción: El Reglamento de Registro Civil obliga a que la inscripción de la defunción se lleven a cabo dentro de las veinticuatro horas siguientes al fallecimiento, debiendo practicarse antes del enterramiento. En tanto no se practique la inscripción, no se expedirá la licencia para el entierro.

Quién puede hacer solicitar la inscripción: Normalmente son los agentes funerarios, en representación de la familia, los encargados de realizar estos trámites en el Registro Civil, pero también pueden pedir la inscripción los parientes más próximos del difunto.

Documentación necesaria para practicar la inscripción de defunción: El documento en que se fundamenta la inscripción en el Registro es normalmente el certificado médico de defunción, o la orden judicial en caso de procedimiento penal de investigación por muerte violenta, cuando la inscripción se realiza, como es regla ordinaria, antes de la inhumación.

Este trámite lo puedes realizar presencialmente o por correo en:
 

Registro Civil Pozuelo de Alarcón
Avenida Dos Castillas, nº 33, Edificio Ática nº 3, 3ª Planta
Tfno.: 91 351 94 19
Horario: 9:00 a 13:00 horas
Más oficinas en Madrid

Más información sobre la Inscripción de la defunción en el Registro Civil: Visita la sede electrónica del Ministerio de Justicia.

 

Destino final del cadáver

Sin perjuicio de la utilización de órganos, tejidos y piezas anatómicas para trasplantes, a excepción de lo cadáveres contaminados o supuestamente contaminados con productos radioactivos o portadores de prótesis con radioelementos artificiales que serán objeto de un tratamiento específico, el destino final de todo cadáver será:

  • Enterramiento en lugar autorizado.
  • Incineración o cremación.
  • Utilización para fines científicos o de enseñanza.

 

Obtención de la licencia de entierro (también necesaria en caso de incineración)

La licencia de entierro es la autorización que expide el encargado del Registro Civil una vez practicada la inscripción de defunción que permite dar sepultura o cremar al cadáver.

La ley del Registro Civil dice que mientras no se practique la inscripción, no se expedirá la licencia para el entierro, que tendrá lugar transcurridas, al menos, 24 horas desde el momento de la muerte.

Coste: Son completamente gratuitos los asentamientos del Registro Civil (la inscripción de la muerte) y las licencias de entierro.
 

Suministro del féretro y preparación del cadáver

Según dispone el Decreto 124/1997, de 9 de octubre dictado por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid los féretros utilizados deberán estar autorizados u homologados por el Ministerio de Sanidad y Política Social o por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

Los féretros tienen que cumplir las siguientes características:

  • Féretro común para sepelio ordinario, de dimensiones suficientes para contener el cadáver, cuyos materiales y características mínimas de fabricación deberán ajustarse a las especificaciones contenidas en la Norma UNE 11-031-93. Estos féretros podrán utilizarse tanto para inhumaciones como para incineraciones siguiendo las indicaciones, en su caso, de los fabricantes de los féretros y de los responsables de cementerios y crematorios.
  • Féretro especial para traslados que habrá de ser estanco, deberá contener en su interior una materia absorbente y deberá estar provisto de un dispositivo depurador para equilibrar la presión interior y exterior. Deberá consistir en:
    • O un féretro exterior de las características señaladas en el apartado anterior y un féretro inferior de cinc cuidadosamente soldado o de cualquier otro material que sea autodestructible.
    • O de un féretro único con paredes de un espesor mínimo de 30 milímetros forrado con una hoja de cinc o de cualquier otro material autodestructible.
    • Féretros para traslado de restos, de dimensiones adecuadas y de características similares a los féretros comunes.

Los servicios funerarios y de cementerios son prestados por la empresa Servicios Funerarios Funemadrid S.A, sin embargo, el Ayuntamiento posee una normativa propia al respecto, en la que se puede consultar algunas caraterísticas de este tipo de servicios:

Otros servicios a contratar son:

  • El vehículo que traslada el féretro hasta el cementerio o crematorio.
  • Flores que acompañen al féretro.

 

Velatorio y exposición de cadáveres

El velatorio de los cadáveres se puede realizar en la propia vivienda de la persona fallecida o de sus allegados o en aquellos lugares autorizados y destinados a este fin, debidamente acondicionados y que reúnan los requisitos establecidos que deben cumplir los tanatorios.

También se puede autorizar la exposición del cadáver en lugares públicos, distintos a los mencionados, por un período máximo de cuarenta y ocho horas desde que se produjo la defunción, cuando las condiciones lo permitan a juicio de la autoridad sanitaria.

En casos excepcionales, por causa justificada, podrá autorizarse la prórroga del plazo establecido en el párrafo anterior de cuarenta y ocho a noventa y seis horas, siempre que las condiciones de conservación del cadáver o las circunstancias meteorológicas no lo desaconsejen.

Dónde se puede realizar el velatorio de los cadáveres en Pozuelo de Alarcón:

Cementerio de Santo Ángel de la Guarda

Camino de Alcorcón, 10

28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid)

Tfno.: 91 352 02 50

Tanatorio municipal

Camino de Alcorcón, 10

28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid)

(Detrás de la Iglesia del Cementerio del Santo Ángel de la Guarda, con entrada directa e independiente del Cementerio)

Teléfonos: 91 352 01 66 y 91 352 03 16.

 

Traslado del cadáver hasta el cementerio o crematorio

Las empresas funerarias son las encargadas de prestar, conjunta o indistintamente, los servicios de manipulación y acondicionamiento de cadáveres, traslado de los mismos, tanatorio-velatorio, crematorio o cementerio, y, en todos los casos con el suministro de bienes y servicios complementarios para sus propios fines.

Se establecen los siguientes tipos de traslado:

  • Traslados ordinarios: son todos aquellos sepelios en los que el lugar de la muerte y el de la inhumación o incineración se encuentren dentro del territorio de la Comunidad de Madrid.

    Estos sepelios no precisan de autorización sanitaria de traslado, salvo tratarse de cadáveres de personas cuya causa de defunción represente un riesgo sanitario tanto de tipo profesional para el personal funerario como para el conjunto de la población, según normas y criterios fijados por la Administración Pública, o bien, cuando el traslado se efectúe pasadas las cuarenta y ocho horas desde la defunción, o cuando el estado de conservación del cadáver obliguen a extremar las precauciones de dicho traslado. En estos supuestos será precia la autorización sanitaria, sea cual sea el lugar de destino del cadáver.

  • Traslados sometidos a autorización sanitaria: son los sepelios en los que se realiza el traslado del cadáver o restos humanos fuera del territorio de la Comunidad de Madrid, regulados por la normativa estatal vigente.
     

Hay que tener en cuenta que en ningún caso, se podrá proceder al traslado del cadáver si no se dispone de la autorización expresa.

Los traslados, en todos los casos, deben realizarse por empresas funerarias autorizadas y en adecuadas condiciones higiénico sanitarias.

La conducción y traslado de cadáveres por carretera se efectuará en coches fúnebres o vehículos especialmente acondicionados que garanticen el aislamiento del habitáculo para el féretro, con aire acondicionado independiente de la cabina del conductor y un perfecto anclaje del féretro de la carrocería.
 

Entierro o incineración

Para proceder al entierro o cremación se deberá disponer de la licencia de enterramiento. En general, un cadáver no puede ser enterrado o incinerado hasta transcurridas 24 horas desde el fallecimiento ni después de las 48, salvo cuando haya una intervención de la autoridad judicial o en algún caso especial.

Tanto en el caso de entierro o incineración del cadáver será necesario hacerlo en un lugar de enterramiento o crematorio debidamente autorizados.

Los trámites legales para proceder al entierro o incineración serán:

  • Entierro:
    • Certificado médico de defunción
    • Inscripción de la defunción en el Registro Civil
    • Licencia de enterramiento
  • Incineración: Los mismos trámites que para el entierro más el documento de últimas voluntades donde la persona interesada o un familiar de primera línea certifique el deseo de esa persona por ser incinerada. Si los familiares desean la incineración del cadáver, deben expresarlo claramente al médico facultativo para que así lo haga constar expresamente en el certificado de defunción.
     

Pozuelo de Alarcón cuenta con dos cementerios municipales y un tanatorio-crematorio:

Gestión: Servicios Funerarios Funemadrid S.A.

Teléfono: 91 352 01 66

 

Cementerios:

  • Cementerio de Santo Ángel de la Guarda

Camino de Alcorcón, 10

Tfno.: 91 352 02 50

  • Cementerio de Húmera

Camino del Cementerio de Húmera s/n

  • Tanatorio municipal

Camino de Alcorcón, 10

(Detrás de la Iglesia del Cementerio del Santo Ángel de la Guarda, con entrada directa e independiente del Cementerio)

Teléfonos: 91 352 01 66 y 91 352 03 16.