Recuerda que la obtención y renovación del DNI y Pasaporte se realiza en las oficinas de expedición de la Policía Nacional.

Mayores de edad

Para solicitar la expedición del Pasaporte, el peticionario deberá personarse en la Oficina expedidora con la siguiente documentación:

  • Documento Nacional de Identidad en vigor del solicitante (y cuyo estado no implique su renovación por deterioro), que será devuelto en el acto de su presentación, una vez comprobados los datos de este documento con los reflejados en la solicitud.
  • Una fotografía reciente en color del rostro del solicitante, tamaño 32 x 26 milímetros, con fondo uniforme blanco y liso, tomada de frente y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir la identificación de la persona (la fotografía deberá mostrar claramente el óvalo de la cara y deberá ser de alta resolución y en papel fotográfico de buena calidad).
    Cuando el ciudadano haya renovado su DNI en los dos años anteriores a la expedición de su pasaporte, no será necesaria la presentación de fotografía.
  • Abono de la tasa legalmente exigida en efectivo en el momento de la expedición, o utilizando el pago por vía telemática.
  • En caso de que un ciudadano solicite la renovación/duplicado de un pasaporte que se encuentra en vigor y que no ha sido extraviado o sustraído, deberá presentar el mismo en el equipo de expedición en el momento de solicitar la renovación/duplicado a efectos de que sea inutilizado físicamente, evitando así que un documento vigente permanezca en circulación.

Menores de edad

Cuando la persona que solicite la expedición del pasaporte fuera menor de edad y no estuviera en posesión del documento nacional de identidad , por no estar obligado a su obtención, deberá aportar una certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente con una antelación máxima de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud de expedición del pasaporte y que contengan la anotación de que se ha emitido a los solos efectos de la obtención de este documento.

Si el menor dispone de Pasaporte expedido por la Dirección General de la Policía, para cuya obtención ya aportó la certificación registral a que se ha hecho referencia, puede optar por presentar el pasaporte anterior o esta certificación.

Para la expedición del pasaporte a los menores de edad o personas con capacidad judicialmente complementada , deberá constar el consentimiento expreso de quienes tengan atribuido el ejercicio de la patria potestad o tutela, con la indicación, por su parte de que su ejercicio no se encuentra limitado para prestarlo, debiendo en caso contrario suplir su falta con autorización judicial.

Este consentimiento se prestará ante el órgano competente para la expedición del pasaporte, por las personas que tengan atribuida la patria potestad o tutela juntos o acudiendo por separado , en el mismo o en diferentes equipos de expedición. También podrá prestarse ante fedatario público, en cuyo caso, deberá acompañarse a la solicitud, copia auténtica del documento del que resulte el citado consentimiento.

En el momento de prestar el consentimiento, las personas que tengan atribuido el ejercicio de la patria potestad o tutela deberán acreditar su identidad con el documento nacional de identidad en vigor, en el caso de ciudadanos españoles, o con el número de identificación de extranjeros, o documento oficial válido para entrar o residir en España, también en vigor, en el caso de los extranjeros, salvo que la tutela hubiese sido asumida por ministerio de la ley. Además, se deberá acreditar la relación de parentesco, o condición de tutor, mediante la presentación de cualquier documento oficial al efecto. (por ejemplo: Libro de Familia).