Trámites
1. Recoger y rellenar el modelo de solicitud de la pensión de jubilación
- Por Internet:
No es obligatorio presentar este modelo oficial, pero es muy recomendable porque contiene instrucciones y los datos necesarios para resolver el expediente. - Presencialmente
Ir al Centro de información y atención de la Seguridad Social (CAISS) que corresponda por domicilio. En Pozuelo de Alarcón Centro de Atención e Información está en:Avda. de Europa, nº 8 B
Teléfono: 91 352 69 76
- Más información:
- Por teléfono: 900 16 65 65.
- Otros CAISS
2. Enviar la solicitud por correo o llevarla presencialmente
Enviar la solicitud por correo o llevarla presencialmente al centro de atención e información (CAISS), junto con la documentación necesaria.
3. Confirmación
Una vez reconocido el derecho a recibir la pensión de jubilación, el interesado recibirá una carta de confirmación por correo ordinario.
Documentación:
Los documentos deben presentarse en original, acompañados de copia para su compulsa, o en fotocopia ya compulsada.
- Documento acreditativo de las personas que figuren en la solicitud: DNI, tarjeta de residencia, pasaporte, y documentación acreditativa de la representación legal, si fuera el caso.
- Bases de cotización mediante:
- Certificación de la/s última/s empresa/s donde hayas trabajado.
- Justificante del pago de cuotas si haces el ingreso tu mismo.
- Certificado expedido por el Servicio de Empleo Público Estatal: SEPE u organismo competente de la comunidad autónoma a la que se pertenece, si se está en paro.
Si estos datos no están disponibles, se pueden solicitar en el Informe de Bases de Cotización o llamando al teléfono 901 50 20 50.
- En caso de jubilación parcial, prejubilación u otros tipos de jubilación: documentación específica, como por ejemplo el contrato a tiempo parcial del futuro jubilado, el contrato de relevo del sustituto, tarjeta de demandante de empleo del INEM, etc.
Requisitos
- Edad: Tener cumplida la edad ordinaria, salvo excepciones.
- Período mínimo de cotización: Quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
Para más información: Ir a la página de la Seguridad Social
¿Cuándo se produce el hecho causante?
- 1. Trabajadores en alta de la Seguridad Social: el día del cese en la actividad laboral.
- 2. Situaciones asimiladas al alta: el día de presentación de la solicitud.
Excepciones :
- En el caso de excedencia forzosa: el día del cese en el cargo que dio origen a la asimilación.
- En el caso de traslado fuera del territorio nacional: el día del cese en el trabajo
3. Situaciones de no alta: el día de presentación de la solicitud.