Inscribir al recién nacido en el Registro Civil

Se entiende por nacimiento o alumbramiento, el momento en el que una persona tiene vida propia, independiente fuera del seno materno.

La inscripción de nacimiento es el asiento registral, extendido por el encargado del Registro Civil, que hace fe del hecho del nacimiento, de la fecha, hora y lugar en que tuvieron lugar, identidad, sexo y, en su caso, de la filiación del inscrito. El nacimiento produce efectos civiles desde que tiene lugar, pero para el pleno reconocimiento de los mismos es necesaria su inscripción en el Registro Civil.

Por tanto, se entiende por inscripción del nacimiento, el acto por el que las personas obligadas dan cuenta del mismo a las autoridades responsables de los correspondientes Registros Civiles.

Plazo de inscripción

El plazo para inscribir el nacimiento va desde las 24 horas desde el momento en que éste se produce a los 8 días siguientes, transcurridos los cuales y hasta los 30 días naturales se deberá acreditar justa causa que constará en la inscripción. Pasado dicho plazo, es necesario tramitar expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo ante el Encargado del Registro Civil correspondiente.
 

Quién puede solicitarlo y documentación necesaria

Están obligados a promover la inscripción de nacimiento:

  1. La dirección de hospitales, clínicas y establecimientos sanitarios.
  2. El personal médico o sanitario que haya atendido el parto, cuando éste haya tenido lugar fuera de establecimiento sanitario.
  3. Los progenitores. No obstante, en caso de renuncia al hijo en el momento del parto, la madre no tendrá esta obligación, que será asumida por la Entidad Pública correspondiente.
  4. El pariente más próximo o, en su defecto, cualquier persona mayor de edad presente en el lugar del alumbramiento al tiempo de producirse.

Información adicional

Con fecha de 14 de julio de 2015 se ha publicado en el BOE, la Ley 19/12015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, cuyo artículo segundo-tres contempla la posibilidad de que los ciudadanos puedan comunicar electrónicamente desde los centros sanitarios el nacimiento de sus hijos. Dicha medida facilitará a los ciudadanos los trámites de inscripción de los nacimientos, evitando en la mayoría de los casos desplazarse a los Registros Civiles. Es una medida incluida dentro del plan de modernización del Ministerio de Justicia orientada a simplificar la vida al ciudadano.

El 15 de octubre se iniciará al menos con un centro sanitario de cada Comunidad Autónoma, y con posterioridad se desplegará en los demás centros sanitarios que se vayan adhiriendo a la medida.

Con esta medida la solicitud de inscripción de los recién nacidos se realizará directamente desde los centros sanitarios, donde los padres, asistidos por los administrativos de los centros sanitarios, firmarán el "Formulario" oficial de declaración al que se incorporará el parte facultativo acreditativo del nacimiento, que se remitirá telemáticamente desde el Centro Sanitario al Registro Civil. No será, por tanto, necesario en la mayoría de los casos acudir personalmente a la Oficina del Registro Civil para realizar la inscripción del nacido.

Para ello, en el plazo de 72 horas desde el nacimiento, los ciudadanos, declarantes o progenitores, que quieran comunicar un nacimiento desde un centro sanitario deberán identificarse en dicho centro con un documento válido, presentar el libro de familia, certificado de matrimonio o firmar la "Declaración" de matrimonio en el Formulario oficial, si la filiación es matrimonial; o firmar la "Declaración" de paternidad contenida en el Formulario oficial si la filiación es no matrimonial.

El Centro Sanitario enviará al Registro Civil todos los documentos necesarios para practicar la inscripción de nacimiento por lo que no será necesario que los progenitores se desplacen al Registro Civil salvo que la documentación enviada contenga algún error, omisión o inexactitud que precise posterior subsanación. Una vez practicada la inscripción, el Registro Civil enviará a los progenitores (preferentemente por vía electrónica) una certificación literal de nacimiento con la que podrán efectuar los trámites administrativos que precisen ante otras administraciones.

Contenidos de la inscripción de nacimiento

En la inscripción de nacimiento constará:

  • Nombre que se da al nacido.
  • La hora, fecha y lugar de nacimiento. En los partos múltiples, de no conocerse la hora exacta de cada uno, constará la prioridad entre ellos o que no ha podido determinarse.
  • Si el nacido es varón o mujer.
  • Los padres, cuando legalmente conste la filiación y siempre que fuera posible, las siguientes circunstancias de los progenitores: nombre y apellidos, Documento Nacional de Identidad o Número de identificación y pasaporte del extranjero, en su caso, lugar y fecha de nacimiento, estado civil, domicilio y nacionalidad.
  • El número que se asigne en el legajo al parte o comprobación.
  • La hora de inscripción.

Inscripción Registro Civil de Pozuelo de Alarcón

Baja por maternidad del madre y/o padre

Después del parto, el padre y/o la madre que sean trabajadores, por cuenta ajena o propia, inscritos en  la Seguridad Social tienen derecho a un periodo de descanso remunerado por la propia Seguridad Social.

La solicitud de la baja de maternidad o de paternidad se denomina prestación por maternidad y prestación por paternidad, respectivamente.

¿En qué consiste?

El padre, además del permiso por nacimiento de hijo que son los días siguientes al nacimiento del bebé, puede disfrutar de un periodo de descanso de cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en caso de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple en 2 días más por cada hijo a partir del segundo. Puede disfrutarse en jornada completa o a tiempo parcial.

La madre puede disfrutar de un periodo de descanso de 16 semanas ininterrumpidas. En caso de parto múltiple este periodo se amplia en 2 semanas más por cada hijo, a partir del segundo. También se ampliará el periodo en caso de hospitalización del neonato a continuación del parto o de discapacidad. Este periodo tiene las siguientes características:

  • Las seis primeras semanas las tiene que disfrutar obligatoriamente la madre.
  • El resto del periodo puede disfrutarse a tiempo parcial, compartirse con el padre o renunciar al mismo.

La solicitud se puede realizar:

  • De forma presencial en los Centros de Atención e Información (CAISS) del Instituto Nacional de la Seguridad Social. 
  • Por internet en la sede electrónica de la Seguridad Social:

Documentación para baja de maternidad

  • Documento de identidad (DNI, NIE, ...).
  • Libro de familia o justificante de inscripción en el Registro Civil.
  • Certificado de la empresa informando sobre la situación laboral, la fecha de inicio de la baja de maternidad y otros datos de cotizaciones.
  • Informe de maternidad.
  • Formulario de solicitud de la baja de maternidad que se facilitará en la Oficina de la Seguridad Social o bien se puede descargar por internet.

Documentación para baja de paternidad

  • Documento de identidad (DNI, NIE, ...).
  • Libro de familia o justificante de inscripción en el Registro Civil.
  • Certificado de la empresa informando sobre la situación laboral, la fecha de inicio de la baja de paternidad y otros datos de cotizaciones.
  • Formulario de solicitud de la baja de paternidad que se facilitará en la Oficina de la Seguridad Social o bien se puede descargar por internet.

Modalidad a tiempo parcial

Cuando los períodos de descanso por maternidad, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente, se disfruten a tiempo parcial, se tendrán en cuenta las siguientes reglas

  • Será imprescindible el acuerdo previo entre el empresario y el trabajador afectado. Dicho acuerdo podrá celebrarse tanto al inicio del descanso correspondiente como en un momento posterior y podrá extenderse a todo el período de descanso o a parte del mismo.
  • El derecho puede ser ejercido tanto por la madre como por el padre y en cualquiera de los supuestos de disfrute simultáneo o sucesivo del período de descanso.
  • En caso de parto, la madre no podrá hacer uso de esta modalidad de permiso durante las 6 semanas inmediatas posteriores al mismo, que serán de descanso obligatorio.
  • El período durante el que se disfrute el permiso se ampliará proporcionalmente en función de la jornada de trabajo que se realice.
  • El disfrute del permiso será ininterrumpido. Una vez acordado, sólo podrá modificarse mediante nuevo acuerdo entre el empresario y el trabajador afectado, a iniciativa de éste y por causas relacionadas con su salud o la del menor.
  • Durante el período de disfrute del permiso de maternidad a tiempo parcial, los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo las necesarias para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
  • El tiempo en el que el trabajador preste servicios parcialmente tendrá la consideración de trabajo efectivo, manteniéndose suspendida la relación laboral durante el tiempo restante.
  • El permiso de maternidad a tiempo parcial será incompatible:
    • Con el disfrute simultáneo por el mismo trabajador de los derechos previstos en los apartados 4 y 4.bis del art. 37 del Estatuto de los Trabajadores y de la reducción de jornada por guarda legal prevista en el apartado 5 del citado artículo.
    • Con el ejercicio del derecho a la excedencia por cuidado de familiares.

Alta en el padrón municipal

El alta en el Padrón se realiza de oficio por el Ayuntamiento a través de la información facilitada por el Registro Civil, inscribiéndose al recién nacido en el domicilio en el que figuren empadronados ambos o uno de sus progenitores, dándose preferencia en este último caso al domicilio en el que figure inscrita la madre.

También es posible dar de alta en el Padrón a los recién nacidos a solicitud de los padres que tengan su guarda o custodia, o, en su defecto, de sus representantes legales.

No obstante, la decisión del lugar de residencia habitual de la persona menor de edad es una función de la patria potestad, en virtud de lo establecido en el artículo 154 del Código Civil, por lo que solo podrá ser modificado con el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, por autorización judicial.

Documentación a presentar:

  • Impreso oficial de alta debidamente cumplimentado, por duplicado.
  • Libro de familia y el DNI del solicitante.

Más informaciónEmpadronarse en Pozuelo - Alta y/o cambio de domicilio

Alta en el sistema sanitario

Para que el recién nacido tenga asistencia sanitaria y se le pueda asignar pediatra primero hay que inscribirlo en la Seguridad Social y asociarlo como beneficiario de asistencia con uno de los padres.

Si ambos progenitores están afiliados en la Seguridad Social se puede incluir al bebé como beneficiario de cualquiera de los dos. Si sólo está uno se pondrá como beneficiario de éste.

Si ninguno de los padres está afiliado a la Seguridad Social  se deben consultar los requisitos y la normativa específica de la mutualidad de afiliación de los padres. 

¿Dónde?

La inscripción se realiza en los Centros de Atención e Información (CAISS) del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

En los Centros de Atención e Información se puede solicitar cita previa que tiene atención preferente. Esta cita previa se puede obtener en internet o bien, en el teléfono 901 10 65 70.  

¿Cómo?

La inscripción se puede realizar de forma presencial o por correo postal o de forma electrónica. 

En el caso de realizar la inscripción por correo postal se debe enviar relleno el formulario de solicitud como beneficiario en la Seguridad Social junto con fotocopia de la documentación requerida compulsada por funcionario autorizado.

Alta en la Seguridad social online

Documentación necesaria (presencial y correo)

Gestión de la prestación por maternidad

Esta prestación económica consiste en un subsidio que se reconoce a todos los trabajadores por cuenta ajena o cuenta propia , incluidos los contratados para la formación y a tiempo parcial, independientemente de su sexo, que disfruten de períodos de descanso laboral legalmente establecidos en los supuestos de maternidad biológica, adopción y acogimiento familiar.

Esta prestación también puede iniciarse antes del parte, si se necesita comenzar el periodo de descanso.

Documentación a presentar:

  • Documentación personal (DNI o Tarjeta de Residencia y documentación relativa a la cotización), acompañada según sea parto natural, adopción o acogimiento.
  • Informe de maternidad cumplimentado por la empresa para la que trabaja la madre. El médico del Servicio Público de Salud entregará a la madre el informe de maternidad, quedándose él con una copia y otra el servicio Público de Salud.
  • Impreso Solicitud de maternidad, adopción o acogimiento debidamente cumplimentado. (No es necesaria la presentación del modelo oficial pero resulta conveniente su utilización).

 

Esta documentación la entregará a la entidad gestora del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o el Instituto Social de la Marina (ISM) del domicilio del interesado, o cualquier registro oficial.

Requisitos:

  • Estar afiliados y en alta o en situación asimilada de alta.
  • Tener cubierto en periodo de cotización de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha del parto o al inicio del descanso.
  • A los trabajadores a tiempo parcial se le computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas.
     

Inscripción del recién nacido en la Seguridad Social

Quién puede solicitarlo y documentación necesaria:

Para que los padres puedan incluir en su tarjeta al recién nacido como beneficiario, es necesario presentar el original de la cartilla de la Seguridad Social (P1) y el libro de familia (en el caso de los padres no casados también se pide el certificado de convivencia).

Dónde se hace la inscripción:

La inscripción puede realizarse en cualquier oficina del Instituto Nacional de Seguridad Social. La oficina del INSS correspondiente a Pozuelo de Alarcón se encuentra en:

Avda. de Europa, nº 8 B
28224 Pozuelo de Alarcón (MADRID)
Teléfono: 91 352 69 76

 

 

Nace un hijo con discapacidad

La Concejalía de Familia, Asuntos Sociales y Mujer del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, cuenta con una Oficina de Atención a la Discapacidad. Esta oficina presta un servicio de información, orientación y valoración a todas aquellas personas con discapacidad y sus familias.

Los trámites ante el nacimiento de un hijo con discapacidad, de inicio son los mismos que se realizan con los de cualquier otro hijo:

  • Inscribir al recién nacido en el Registro Civil
  • Baja por maternidad del padre y /o madre
  • Alta en el padrón municipal
  • Alta en el sistema sanitario y gestión de la prestación por maternidad.

Es posible obtener una prestación por hijo a cargo de la Seguridad Social. Para ello es necesario que el hijo tenga un grado de discapacidad reconocida de un mínimo del 33% para solicitar la prestación.

Pueden optar a dicha prestación todas aquellas familias con hijos con discapacidad menores de 18 años, independientemente de la situación económica familiar.

 

 

Reconocimiento del grado de discapacidad

Se trata de un reconocimiento necesario para proporcionar y reconocer la calificación del grado de discapacidad.

Requisitos:

  • Ser español o extranjero residente legalmente en España.
  • Padecer una discapacidad física, psíquica o sensorial.
     

Documentación:

  • Fotocopia del DNI del interesado o fotocopia del libro de familia.
  • En su caso, fotocopia del DNI del representante legal y del documento acreditativo de la representación legal o guardador de hacho.
  • Certificado de empadronamiento.
  • En caso de no tener nacionalidad española, fotocopia de la tarjeta de residente.
  • Para ciudadanos de la Unión Europea deberán presentar acreditación administrativa de la residencia en España.
  • Fotocopia de todos los informes médicos y psicológicos que posea, que avalen la minusvalía alegada.
  • En caso de revisión por agravamiento, fotocopia de los informes que acrediten dicho agravamiento.
  • Solicitud del Reconocimiento del Grado de Discapacidad

Persona responsable: Centros Base para Atención de las Personas con Discapacidad.

Tramitación:

  • La solicitud, junto con la documentación, se presentará en los Centros Base de Atención a Personas con discapacidad, en los Centros de Servicios Sociales Municipales, en el Registro de la Consejería de Servicios Sociales o en cualquier registro oficial de la Comunidad de Madrid.
  • Se graba la solicitud en la aplicación de Centros Base.
  • Si del examen de la documentación se deduce que la misma es defectuosa o incompleta se notificará al interesado para que en el plazo de 10 días aporte la documentación necesaria y subsane los defectos observados, haciéndole saber que si no es así, su solicitud se archivará sin más trámite.
  • Citación para reconocimiento médico y/o psicológico y social
  • Tras la oportuna valoración de expediente, se elabora la propuesta de resolución, se emite la Resolución correspondiente por la Dirección General de Servicios Sociales y se notifica al interesado.
     

Presentación de solicitudes:

  • Centros Base de Atención a Personas con Discapacidad
  • Centros de Servicios Sociales Municipales
  • Tramitación online
    (Tramitación desde la página de la Comunidad de Madrid)