Inscripción del matrimonio en el Registro Civil
La inscripción hace fe del acto del matrimonio y de la fecha, hora y lugar en que se contrae. Es el medio de prueba de que el matrimonio se ha realizado, siendo ésta el título que legitima el estado civil de casado.
El matrimonio desde su celebración produce efectos civiles, y para el pleno reconocimiento de los mismos será necesaria su inscripción en el Registro Civil.
Matrimonio Civil
El Concejal ante quien se celebre el matrimonio extenderá, la inscripción o el acta correspondiente con su firma y la de los contrayentes y testigos.
El acta de matrimonio será remitida en el plazo de un mes al Registro Civil del lugar en que se celebró el matrimonio, siendo el Registro Civil quien realiza la inscripción y extiende el Libro de Familia. En el caso de Pozuelo de Alarcón, los contrayentes serán los responsables de entregar el acta de matrimonio en el Registro Civil. En caso de acordar un régimen económico distinto al de gananciales, los contrayentes deberán llevar al Registro Civil las capitulaciones matrimoniales acordadas.
Matrimonio Católico
La inscripción del matrimonio católico se practicará con la simple presentación de la certificación de la Iglesia en el Registro civil, quien realiza la inscripción y extiende el Libro de Familia.
Obtención del Libro de Familia
En cumplimiento de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Registro Civil 20/2011, desde el día 27 de septiembre 2021, el Registro Civil Único de Madrid no expedirá Libros de Familia, ni duplicado de los mismos.
Los Libros de Familia expedidos con anterioridad a esa fecha se actualizarán, exclusivamente, con hechos ocurridos antes del 27 de septiembre de 2021.
Más información: Libro familia