Solicitud de un certificado de actos de última voluntad

El certificado de últimas voluntades es el documento que acredita si una persona, ha otorgado testamento/s y ante qué Notario/s. De esta forma, los herederos podrán dirigirse al Notario autorizante del último testamento y obtener una copia (autorizada) del mismo. Este documento se precisa para la realización de cualquier acto sucesorio.

Lo expide el Registro General de Actos de Última Voluntad.

  • Plazo para solicitarlo: El certificado de últimas voluntades ha de solicitarse una vez hayan transcurrido 15 días hábiles a partir de la fecha de defunción.
  • Quién puede solicitarlo: Puede solicitarlo cualquier persona, siempre que presente los documentos requeridos.
  • Documentación necesaria: La solicitud se efectúa mediante la presentación de un impreso oficial que se adquiere en los estancos. Los datos que hay que incluir en el impreso de últimas voluntades han de ser exactamente los mismos que figuren en el certificado de defunción, documento este último también imprescindible para cualquier trámite sucesorio. El certificado de defunción habrá de ser original, o fotocopia debidamente compulsada, expedida por el Registro Civil correspondiente a la localidad en que la persona haya fallecido. Deberá constar necesariamente el nombre de los padres del fallecido.
  • Dónde presentar la solicitud: La solicitud se puede hacer presencialmente o por correo.

Para más informaciónMinisterio de Justicia.

Gestión de las sucesiones

Se distinguen dos casos posibles en función de que el fallecido haya o no dejado testamento:

 

  • Sí hay testamento
    Si a los herederos les consta que el fallecido murió habiendo otorgado testamento (bien porque tienen copia del mismo, bien porque así se desprende de la información obtenida a través del Certificado de Últimas voluntades) los herederos necesitarán obtener copia del último testamento, que si fue otorgado ante Notario, habrá de ser solicitada precisamente al Notario que lo autorizó o a su sustituto en la custodia de su protocolo.
  • No hay testamento
    Si de la información obtenida a través del Certificado de Últimas voluntades se demuestra que el difunto murió sin otorgar testamento, en este caso hay que iniciar un trámite para determinar legalmente cuáles son las personas que tienen derecho a recibir los bienes del fallecido, lo que se hará mediante lo que legalmente se denomina como "declaración de herederos abintestato".

Definida la condición de herederos según el caso, hay que inventariar los bienes del fallecido, lo que constituye el denominado cuaderno particional, o composición de la herencia.

Una vez efectuados los lotes de reparto, hay que efectuar la adjudicación de la herencia, mediante otorgamiento de escritura pública ante Notario.

Realizada la adjudicación de la herencia, hay que ponerse al corriente de las obligaciones fiscales correspondientes

 

Obligaciones fiscales

Diariamente el Registro Civil informa a Hacienda y al Ayuntamiento de los fallecimientos de cada día. Y en el plazo de 6 meses desde la fecha de fallecimiento deben pagarse los siguientes impuestos:

  • Impuesto de sucesiones: Se trata de un impuesto directo y personal que grava los incrementos patrimoniales obtenidos en este caso por una herencia.
    Más información: Agencia Tributaria.
  • Plusvalía municipal en el caso que existan bienes inmuebles: Se trata del impuesto con el que se gravan toda clase de transmisiones de bienes inmuebles urbanos.
    Para el pago de la plusvalía (o Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos), es necesario cumplimentar los impresos que facilita el propio Ayuntamiento.     
    Más informaciónOficina virtual.

Algunas consideraciones a tener en cuenta son:

  • Se puede solicitar el aplazamiento del pago del impuesto, así como su fraccionamiento.
  • No declarar dentro del plazo de seis meses posteriores a la fecha del fallecimiento conlleva la imposición de una multa de hasta un 100 % sobre lo que se tuviese que pagar. Dependiendo del retraso y si media o no el requerimiento de la administración, además de los intereses de demora correspondientes.
  • En caso de resultar exento del pago por condiciones personales, no se exime de hacer las declaraciones oportunas por ambos impuestos.
  • Una vez se cumpla con las obligaciones fiscales anteriores se podrá estar en disposición de disponer de los saldos en cuentas bancarias y cambiar la titularidad de los vehículos e inmuebles en los Registros correspondientes.

Cambio de titularidad de los bienes

Puede pasar:

  • Que no haya testamento, en ese caso será imprescindible hacer primero la declaración de herederos, bien ante Notario (cuando los herederos son descendientes, ascendientes o cónyuge), o presentando una demanda firmada por un abogado, en el Juzgado (cuando los herederos son hermanos u otros familiares). A falta de familiares de hasta el cuarto grado, es decir, hitos carnales, la herencia revierte al Estado.

    Para tramitar la Declaración de Herederos es imprescindible presentar varios certificados (defunción, últimas voluntades, nacimiento de hijos, empadronamiento, matrimonio, ...), y dos testigos ajenos a la familia.
     

  • Que si haya testamento, en ese caso hay que solicitar una copia autorizada del mismo y el certificado del registro de actos de última voluntad.

Con la declaración de herederos o el testamento así como con el resto de documentos (Certificados, escrituras, etc.) tiene que formalizarse la partición de herencia o testamentaria ante notario (si hay inmuebles y existe más de un heredero), o un documento privado (caso de heredero único o si no hay inmuebles).

Una vez hecha la partición de herencia se presenta a Hacienda y posteriormente, se presenta en el Registro de la propiedad, tráfico, bancos, etc., para inscribir el cambio de titularidad de los bienes.

Solicitud de ayudas

La Seguridad social ofrece en algunos casos una serie de ayudas como contraprestación por el fallecimiento de un familiar. 

 

Pensión de viudedad

Consiste en una prestación económica que consiste en una pensión vitalicia que se concede a quienes hayan tenido vínculo matrimonial con la persona fallecida y reúnan los requisitos exigidos.

La pensión se podrá solicitar en cualquier momento posterior al fallecimiento, no obstante, cuando la solicitud se presente fuera de los tres meses siguientes al fallecimiento, la pensión se abonará con una retroactividad máxima de 3 meses a la fecha de solicitud.

Más información sobre la Pensión de viudedad: Seguridad Social.

 

Pensión de orfandad

Consiste en una prestación económica que consiste en una pensión que se concede a los hijos de la persona fallecida y a los aportados por su cónyuge, que reúnan los requisitos exigidos.

La pensión se podrá solicitar en cualquier momento posterior al fallecimiento, no obstante, cuando la solicitud se presente fuera de los tres meses siguientes al fallecimiento, la pensión se abonará con una retroactividad máxima de 3 meses a la fecha de solicitud.

Más información sobre la Pensión de orfandad: Seguridad Social.

Pensión en favor de familiares

Consiste en una prestación económica consistente en una pensión que se concede a aquellos familiares que hayan convivido y dependiendo económicamente de la persona fallecida y reúnan los requisitos exigidos.

La pensión se podrá solicitar en cualquier momento posterior al fallecimiento, no obstante, cuando la solicitud se presente fuera de los tres meses siguientes al fallecimiento, la pensión se abonará con una retroactividad máxima de 3 meses a la fecha de solicitud.

Más información sobre la Pensión en favor de familiaresSeguridad Social.

Subsidio en favor de familiares

Consiste en una prestación económica consistente en un subsidio temporal que se concede a los familiares que hayan convivido y dependido económicamente con la persona fallecida y reúnan los requisitos exigidos.

El subsidio se podrá solicitar en cualquier momento posterior al fallecimiento y se abonará a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha de solicitud.

Más información sobre el Subsidio en favor de familiaresSeguridad Social.
 

Auxilio por defunción

Consiste en una ayuda económica que se reconoce a quienes hayan soportado los gastos del sepelio del causante fallecido.

La ayuda se podrá solicitar dentro de los cinco años posteriores a la fecha del fallecimiento.

Más información sobre el Auxilio por defunciónSeguridad Social.

Otros trámites

Además de estos trámites oficiales existen otros posibles trámites que se deben realizar. Entre ellos destacamos los que se realizan a través de la Comunidad de Madrid y los que es necesario realizar a través de entidades privadas.

Comunidad de Madrid:

  • Subrogación de vivienda pública en alquiler por fallecimiento.

      Más información:  Comunidad de Madrid.

  • Subrogación de plaza de garaje en vivienda pública en alquiler por fallecimiento.

    Más información: Comunidad de Madrid.

  • Cambio de titularidad de vivienda pública en compraventa por fallecimiento, cuando se carezca de escritura pública.

    Más información: Comunidad de Madrid.
     

  • Cambio de titularidad de plaza de garaje en compraventa en vivienda pública por fallecimiento, cuando carezca de escritura pública.

    Más información:  Comunidad de Madrid.

Otras entidades:

Asimismo, es importante recordar que al morir un familiar debemos modificar los contratos vigentes de los cuales él o ella era el titular (contrato agua, gas, teléfono, seguro del hogar, etc...)

Para ello, deberemos identificar previamente los contratos a nombre del fallecido y después contactar con el servicio de atención al cliente de cada una de las empresas para solicitar el cambio del titular y de la cuenta bancaria en el caso de que estuvieran domiciliados los pagos.