Los servicios municipales informarán y orientarán a los interesados sobre las condiciones técnicas, jurídicas y procedimentales que puedan plantearse ante cualquier actuación urbanística que pretendan a través de los siguientes procedimientos:
1. Consulta urbanística común: se formula con respecto a la situación urbanística de una determinada parcela, solar, inmueble o local, así como de los actos o usos del suelo o subsuelo permitidos y del procedimiento de tramitación aplicable para la actuación de que se trate.
2. Consulta urbanística especial: se formula para resolver cuestiones que, de forma específica, surjan en la aplicación de la normativa urbanística respecto de las propuestas técnicas que se planteen para una actuación urbanística concreta.
3. Alineación oficial: se refiere a la línea señalada por el planeamiento en vigor para establecer el límite que separa los suelos destinados a viales o espacios libres de uso o dominio público, de las parcelas edificables o de los espacios libres de uso privado, conforme a lo establecido para cada zona por el Plano de Alineaciones del planeamiento general o del planeamiento de desarrollo.
Tramitación del Procedimiento de Información urbanística y/o Alineación oficial:
El procedimiento se iniciará mediante presentación de la solicitud en impreso normalizado.
En la solicitud es necesario identificar la finca con la "Referencia Catastral". Si no se dispone de ella, puede obtenerse realizando la consulta en la Dirección General del Catastro.
La solicitud se tramitará con arreglo a las normas del procedimiento ordinario. La resolución que ponga fin al procedimiento de alineación oficial habrá de ser motivada.