Únicamente estarán sujetos a licencia urbanística municipal de Actividad, los siguientes actos de uso del suelo, construcción y edificación:
a) Los actos de edificación y uso del suelo, subsuelo y vuelo que, con arreglo al artículo 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, requieran proyecto técnico de obras de edificación. Es decir:
(i) Obras de edificación de nueva construcción, excepto aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tenga, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.
(ii) Todas las intervenciones sobre los edificios existentes, siempre y cuando alteren su configuración arquitectónica, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.
(iii) Obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, así como obras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección.
Se exceptúan los actos de edificación y uso del suelo, subsuelo y vuelo regulados en el marco de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de dinamización de la actividad comercial en la Comunidad de Madrid.
b) Cualquier actuación que tenga el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección.
c) Las obras y los usos provisionales que se regulan en la Ley 9/2001. De 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.
- Tramitación del procedimiento de la Licencia Urbanística de Actividad – Modelo I.1:
- Quedarán sometidas a información pública las actuaciones que determina la normativa ambiental de aplicación, con las garantías que la misma establece para los distintos procedimientos medioambientales.
- Analizada la documentación, y en función de la adecuación o no de su contenido al ordenamiento urbanístico, medioambiental y a las prescripciones de la presente Ordenanza, serán informadas por los Servicios Técnicos y si su contenido no se ajusta a lo reglamentado o no se adaptasen las actuaciones previstas a las enumeradas anteriormente, se requerirá por una sola vez para subsanación de deficiencias de fondo.
- El requerimiento deberá precisar las deficiencias detectadas en la documentación para que aclare, complete o subsane la misma, así como el plazo para su subsanación, incluyendo advertencia expresa de desistimiento, caducidad o denegación según proceda.
- Iniciada la tramitación del expediente, se remitirá simultáneamente el proyecto técnico a los servicios municipales que deban informar la solicitud de la licencia.
- En el supuesto de producirse un requerimiento de subsanación de deficiencias, se interrumpirá el cómputo de los plazos para dictar resolución expresa.
- La licencia concedida, se deberá conservar y tener a disposición de los servicios municipales en el local donde se ejerza la actividad y/o durante el desarrollo de las obras.
Transcurso de plazos sin requerimiento o resolución en los procedimientos de control medioambiental:
Si la actuación está sometida a algún procedimiento de control medioambiental, los plazos y consecuencias del silencio administrativo de los mismos serán los establecidos en la legislación ambiental de aplicación, y suspenderán el procedimiento de otorgamiento de licencia hasta tanto recaiga la resolución en el procedimiento ambiental incoado o se produzca por silencio administrativo.