Únicamente estarán sujetos a licencia urbanística municipal de Actividad, los siguientes actos de uso del suelo, construcción y edificación:

a) Los actos de edificación y uso del suelo, subsuelo y vuelo que, con arreglo al artículo 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, requieran proyecto técnico de obras de edificación. Es decir:

(i) Obras de edificación de nueva construcción, excepto aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tenga, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.

(ii) Todas las intervenciones sobre los edificios existentes, siempre y cuando alteren su configuración arquitectónica, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.

(iii) Obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, así como obras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección.

Se exceptúan los actos de edificación y uso del suelo, subsuelo y vuelo regulados en el marco de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de dinamización de la actividad comercial en la Comunidad de Madrid.

b) Cualquier actuación que tenga el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección.

c) Las obras y los usos provisionales que se regulan en la Ley 9/2001. De 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.

- Tramitación del procedimiento de la Licencia Urbanística de Actividad – Modelo I.1:

  1. Quedarán sometidas a información pública las actuaciones que determina la normativa ambiental de aplicación, con las garantías que la misma establece para los distintos procedimientos medioambientales.
  2. Analizada la documentación, y en función de la adecuación o no de su contenido al ordenamiento urbanístico, medioambiental y a las prescripciones de la presente Ordenanza, serán informadas por los Servicios Técnicos y si su contenido no se ajusta a lo reglamentado o no se adaptasen las actuaciones previstas a las enumeradas anteriormente, se requerirá por una sola vez para subsanación de deficiencias de fondo.
  3. El requerimiento deberá precisar las deficiencias detectadas en la documentación para que aclare, complete o subsane la misma, así como el plazo para su subsanación, incluyendo advertencia expresa de desistimiento, caducidad o denegación según proceda.
  4. Iniciada la tramitación del expediente, se remitirá simultáneamente el proyecto técnico a los servicios municipales que deban informar la solicitud de la licencia.
  5. En el supuesto de producirse un requerimiento de subsanación de deficiencias, se interrumpirá el cómputo de los plazos para dictar resolución expresa.
  6. La licencia concedida, se deberá conservar y tener a disposición de los servicios municipales en el local donde se ejerza la actividad y/o durante el desarrollo de las obras.

Transcurso de plazos sin requerimiento o resolución en los procedimientos de control medioambiental:

Si la actuación está sometida a algún procedimiento de control medioambiental, los plazos y consecuencias del silencio administrativo de los mismos serán los establecidos en la legislación ambiental de aplicación, y suspenderán el procedimiento de otorgamiento de licencia hasta tanto recaiga la resolución en el procedimiento ambiental incoado o se produzca por silencio administrativo.