1. Tiene por objeto:
    • Autorizar la puesta en uso de las Actividades tras comprobar que las obras y las instalaciones han sido ejecutadas de conformidad con el proyecto y condiciones del título habilitante de actividad.
    • Comprobar que se encuentran debidamente terminadas y aptas según las determinaciones urbanísticas, y ambientales.
  2. El título habilitante de funcionamiento no exonera a los solicitantes, constructores, instaladores y técnicos de la responsabilidad de naturaleza civil o penal propias de su actividad, de la administrativa por causas de infracción urbanística que derivase de error o falsedad imputable a los mismos, ni de las correspondientes obligaciones fiscales.
  3. En los casos que sea preceptivo, no podrá resolverse el título habilitante de funcionamiento sin el previo depósito de los Anexos correspondientes de la Ordenanza de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas en Pozuelo de Alarcón.
  4. La licencia de funcionamiento que establece la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid para los locales y establecimientos de actividades incluidas dentro de su ámbito de aplicación se concederá en el mismo acto que la de primera ocupación y funcionamiento, cuando se trate de obra de nueva planta, por lo que la documentación indicada en los apartados anteriores deberá ser complementada con la establecida por esta Ley y su normas de desarrollo.
  5. Será preceptiva la visita de los servicios municipales correspondientes al estado de finalización, que coincidirá con la precisa para la resolución del título habilitante de funcionamiento. El resto serán facultativas.

Ámbito de aplicación : Quedarán sometidas a la necesaria obtención de Declaración Responsable de funcionamiento las actividades incluidas en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid.

Tramitación del procedimiento de licencia de funcionamiento:

a) Una vez terminada la actuación y antes del inicio de la actividad, deberá presentarse la Declaración Responsable de funcionamiento en el Ayuntamiento con la documentación requerida que figura en el Modelo II.4 de la Ordenanza de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas de Pozuelo de Alarcón.

b) Los servicios municipales practicarán, una inspección final con acta de conformidad o no de las obras ejecutadas y de su adecuación al uso y la actividad a la que vayan a ser destinadas.

c) En el supuesto de que la declaración fuera de disconformidad, se requerirá al solicitante para que subsane los reparos detectados por los técnicos municipales. Este requerimiento interrumpirá el plazo de resolución.

d) El informe favorable efectuado por los servicios municipales bastará para resolver por el órgano competente la Declaración Responsable de funcionamiento.

La misma habilitará, en su caso, para la puesta en funcionamiento de la actividad.