Los títulos urbanísticos habilitantes serán transmisibles, salvo en el caso de licencias urbanísticas que conlleven la utilización de dominio público en cuyo caso habrá de estarse a las condiciones de la autorización demanial.
Esta transmisión deberá comunicarse al Ayuntamiento mediante comunicación previa, sin la cual quedarán el anterior y el nuevo titular sujetos a las responsabilidades derivadas de la actuación amparada por el título habilitante.