Presentar Informe de Evaluación de Edificios

La Comunidad de Madrid, mediante el Decreto 103/2016, de 24 de octubre del Consejo de Gobierno, reguló la obligatoriedad de realizar un Informe de Evaluación de Edificios (IEE) Y creó el Registro Integrado Único de Informes de Evaluación de los Edificios de la Comunidad de Madrid.  

El Informe de Evaluación de edificios (IEE) es un documento técnico en el que se acredita la situación, estado general de conservación y cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal y grado de eficiencia de los edificios.

Debe realizar el IEE

Están obligados a disponer y presentar el IEE los propietarios únicos de edificios, las comunidades de propietarios y las agrupaciones de propietarios de:

  • Los edificios de vivienda residencial colectiva con una antigüedad superior a 50 años desde la fecha de finalización de las obras de nueva planta o de rehabilitación con reestructuración general.
  • Los edificios cuyos titulares pretenden acogerse a ayudas públicas para acometer obras de conservación, accesibilidad o eficiencia energética.
  • Cuando la normativa municipal establezca especialidades de aplicación o lo determinen los Servicios Técnicos Municipales por haber detectado deficiencias en el estado de conservación.

El Ayuntamiento elabora anualmente un listado de inmuebles sujetos a IEE que se expondrá en el Tablón de Edictos y en la Sede Electrónica municipal.

Técnicos competentes para su redacción

Se establece en el artículo 6 (Capacitación para suscribir Informes de Evaluación de los Edificios y requisitos exigibles) del Decreto 103/2016, del cual se desprende que, en este momento y con la legislación vigente, están capacitados para suscribir el IEE los siguientes profesionales:

1. El Informe de la Evaluación de los Edificios podrá ser suscrito tanto por los técnicos facultativos competentes como, en su caso, por las entidades de inspección registradas que pudieran existir en las Comunidades Autónomas, siempre que cuenten con dichos técnicos.

A tales efectos, tendrán la consideración de técnico facultativo competente el que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o haya acreditado la cualificación necesaria para la realización del Informe de Evaluación de los Edificios con arreglo a la regulación que al efecto se apruebe mediante Orden del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y del Ministerio de Fomento.

Documentación a presentar en el ayuntamiento

Según el Decreto 103/2016 de la Comunidad de Madrid, deben presentarse en el Ayuntamiento donde están ubicados los edificios, tres archivos informáticos:

  1. Archivo informático tipo referenciacatastral.iee, generado por la aplicación informática.
  2. Archivo informático tipo referenciacatastral.pdfcon idéntico contenido que el anterior y generado por la misma aplicación informática, que deberá estar firmado por técnico competente y por el propietario o su representante legal.
  3. Archivo informático tipo referenciacatastralDR.pdf que contenga la Declaración Responsable firmada por técnico competente según Anexo del Decreto 103/2016 de 24 de octubre.

Es importante que para su redacción se tenga en cuenta las especificaciones e instrucciones establecidas por la Comunidad de Madrid, a través del Servicio de Información sobre el Informe de Evaluación de Edificios. En especial en lo concerniente a las instalaciones comunes del edificio.

Los propietarios o representantes de los edificios deben presentar los Informes de Evaluación de los Edificios en el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón en el plazo máximo de tres meses desde el día en que conste la finalización de la inspección, a través de la Sede Electrónica. 

Una vez presentado el IEE en el Ayuntamiento, se comprobará que la documentación esté completa y cumpla con los requisitos formales esenciales establecidos por la normativa de aplicación. En caso de que resulte no ajustada, se requerirá al interesado para que en un plazo de 20 días subsane los defectos y/o acompañe los documentos requeridos.

En el supuesto de no aportar la documentación requerida, se considerará como no presentado el Informe de Evaluación del Edificio.

El Ayuntamiento, en el ejercicio de las facultades de inspección y vigilancia del cumplimiento por los propietarios de la obligación de disponer del IEE otorgadas por el Decreto 103/2017, podrá requerir a estos últimos que aporten dicho Informe. En caso de comprobar que no se ha realizado el referido Informe, ordenará su práctica o podrá realizarlo en sustitución y a costa de los propietarios.

IEE Desfavorable

En caso de que el estado de conservación del edificio resulte desfavorable, se detecten deficiencias en el estado de conservación o se determine que el edificio es susceptible de realizar ajustes razonables en materia de accesibilidad, los propietarios quedan obligados a acometer dichas reparaciones o ajustes sin necesidad de que se les requiera expresamente su realización por parte del Ayuntamiento en el plazo que se determine en el IEE.

El plazo máximo para la terminación de la totalidad de las obras autorizadas será el que se indique en la Resolución del otorgamiento de la Licencia, que en ningún caso podrá ser superior a 6 meses, salvo que la propia Licencia señale expresamente otro plazo diferente.

Una vez finalizadas las obras se deberá aportar Certificado Final emitido por el técnico interviniente (con el correspondiente visado colegial en aquellos casos en los que las obras hubiesen precisado de Proyecto Técnico), en el que se describan las obras ejecutadas, su idoneidad para subsanar la totalidad de las deficiencias reflejadas inicialmente en el correspondiente Informe, así como, en su caso, la realización de los obligatorios ajustes de accesibilidad.

Relación de edificios obligados a pasar el IEE