Paradas

  • Camino de las Huertas, 2 (junto a Hotel Pozuelo)
  • Vía Dos Castillas, 33 (esquina C/ Inglaterra)
  • Ctra. de Húmera nº92, esquina C/ Atenas
  • C/ Aquilón (Prado de Somosaguas)
  • Pº de la Finca, s/n (Parque Empresarial La Finca)
  • Hipercor (entrada principal)

 

Tarifas

Cantidad a pagar:

La cantidad a pagar es el importe que figura en el taxímetro más, en su caso, los suplementos correspondientes que únicamente pueden estar contabilizados en los taxímetros con impresora de recibos. Los peajes serán satisfechos adicionalmente por el viajero, si éste ha ordenado o aceptado el trayecto correspondiente.

Tarifas básicas:

El taxímetro empezará a contar cuando el viajero y su equipaje se encuentren debidamente instalados, excepto en los servicios contratados por telecomunicación, en los que el taxímetro empezará a contabilizar desde el lugar de partida del vehículo. Se unifican las tarifas para toda el Área de Prestación Conjunta de Madrid (APC):

 
  Concepto Inicio servicio Franquicia Kilométrica Precio Km Precio hora
Lunes-Viernes de 7:00 a 21:00 horas  Tarifa 1 2,40 euros - 1,05 euros 20,50 euros
Resto de horario Tarifa 2 2,90 euros - 1,20 euros 23,50 euros
24 horas Tarifa 3 (Cuantía mínima salida aeropuerto) 20 euros 10 km 1,05 euros 20,50 euros
24 horas Tarifa 4 (Tarifa fija aeropuerto) 30 euros - - -

 

 

 

  • Tarifa 1: Se aplicará de lunes a viernes de 7 a 21 horas.
  • Tarifa 2: Se aplicará todos los días de 21 a 7 horas y sábados, domingos y festivos de 7 a 21 horas.
  • Tarifa 3 (Carrera mínima del aeropuerto): Se aplicará las 24 horas de todos los días del año para los servicios con origen en los puntos de parada de las terminales de pasajeros del aeropuerto con recorrido inferior a 10 km. Superados los 10 km. (o tiempo inicial equivalente), el taxímetro continuará contabilizando en la tarifa que le corresponda, teniendo su reflejo correspondiente en el módulo tarifario.
    La carrera mínima del aeropuerto no será de aplicación para los servicios contratados por teléfono, radioemisora o medios telemáticos.
  • Tarifa 4 (Tarifa fija del aeropuerto): Se aplicará las 24 horas de todos los días del año para los servicios con origen o destino en el aeropuerto y destino u origen en el área interior de la M-30.

    Esta tarifa no admite la suma de ningún suplemento ni de la cuantía fijada para los servicios contratados por teléfono, radioemisora o medios telemáticos.

En los servicios contratados por teléfono, radioemisora o medios telemáticos, si al llegar al punto de encuentro a la hora convenida no está el pasajero se procederá a iniciar un servicio en la tarifa que corresponda por el día y la hora, quedando el taxímetro computando por precio horario hasta la llegada del viajero, correspondiendo a continuación aplicar la Tarifa Fija.

Cuantías máximas por servicios concertados

En los servicios contratados por teléfono, radioemisora o por vía telemática, el taxímetro empezará a contabilizar desde el lugar de partida del vehículo pudiendo alcanzar un máximo entre la cantidad del inicio de servicio que corresponda y 5 euros cuando el punto de recogida esté dentro de la Zona A y entre la cantidad del inicio de servicio y 8 euros cuando el punto de recogida esté dentro de la Zona B.

Suplementos*:

  • 5,50 euros: Viajes con destino en las terminales de pasajeros del Aeropuerto Adolfo Suárez-Barajas, salvo que sean de aplicación la tarifa 3.
  • 3 euros: Viajes con origen en las estaciones de ferrocarril de Atocha y Chamartín, estaciones de autobuses de Méndez Álvaro y Avenida de América.
  • 3 euros: Viajes con origen o destino en el recinto del Parque Ferial Juan Carlos I (IFEMA).
  • 6,70 euros: Viajes en Nochebuena y Nochevieja que finalicen entre las 21 horas del mismo día y las 7 horas del día siguiente.
  • 1 euros/plaza: Por ocupación a partir de la quinta plaza del vehículo.

* El número máximo de suplementos a cobrar será de seis. No obstante en los períodos de Nochebuena y Nochevieja, se podrán cobrar hasta siete suplementos. El suplemento de aeropuerto sólo se puede cobrar una vez. El suplemento por ocupación a partir de la quinta plaza del vehículo se podrá aplicar un máximo de cuatro veces por servicio en los vehículos de 9 plazas.

 

 

Más información  

Ayuntamiento de Madrid.