Además de las medidas anteriores (escenario 1, escenario 2 y escenario 3), con motivo de la activación del protocolo de anticontaminación en Pozuelo de Alarcón, se comunica que se activan las medidas de restricción al tráfico del Escenario 4, consistentes en la prohibición de estacionar en las plazas y horario del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) a los vehículos a motor que no tengan el distintivo de Residente de Pozuelo de Alarcón, o bien a los que no tengan la clasificación ambiental de “CERO EMISIONES” o “ECO” en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.

Así mismo se controlará por parte de la Policía Municipal  el cumplimiento de la reducción de la velocidad máxima permitida en las vías urbanas en 10 km/h, hasta un mínimo de 20 km/h.

Se recomienda:

  • Uso responsable del vehículo privado.
  • Utilización del transporte público.
  • Estacionamiento en aparcamientos disuasorios.
  • Hacer uso de vehículos compartidos.
  • No realizar ejercicio físico entre las 20 y las 23 horas (niveles más altos).
  • Población vulnerable: evitar la actividad física y la permanencia en las zonas y horarios de mayor exposición a la contaminación atmosférica.
  • Colaborar regulando los termostatos, como máximo a 21ºC.

Como medidas de restricción:

  • Prohibido estacionar en las plazas del SER en todo el municipio a los vehículos a motor que no tengan distintivo de residente en Pozuelo de Alarcón y a los vehículos que no tengan distintivo ambiental de la DGT. Ver zonas SER del escenario 3.
  • Reducir la velocidad máxima permitida en las vías urbanas en 10Km (hasta un mínimo de 20 Km).
  • No se realizarán por parte de los servicio de jardinería municipales, ni autorizará a los administrados la aplicación de tratamientos fitosanitarios mediante fumigación.

Excepciones:

  • Vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad (carga o descarga, mudanzas, personas con discapacidad, coches oficiales, etc.)
  • Los autotaxi que estén en servicio y su conductor esté presente, y los vehículos dedicados al arrendamiento con conductor, en idénticas condiciones.
  • Vehículos destinados al transporte de personas con movilidad reducida en los que se exhiba la autorización especial correspondiente, con sujeción a las prescripciones y límites establecidos en la autorización especial y siempre que se esté transportando al titular de dicha autorización.
  • Servicios públicos esenciales: extinción de incendios, salvamento y protección civil, fuerzas y cuerpos de seguridad, agentes de movilidad, ambulancias y vehículos de asistencia sanitaria, y en general, lo que sean precisos para la prestación de servicios públicos básicos (electricidad, agua, gas y telefonía).