Objeto del servicio  

Las unidades de enterramiento podrán adoptar, de conformidad con la planificación efectuada por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, las disponibilidades existentes y las demandas de los usuarios, las siguientes modalidades:

 

  • Panteón: construcción efectuada por particulares, con sujeción al proyecto de obras autorizado por el Ayuntamiento.
  • Mausoleo: construcción efectuada por particulares, con sujeción al proyecto de obras autorizado por el Ayuntamiento, sobre una o varias sepulturas, con obra en la alzada de sarcófago, figuras, cruz u otras alegorías en el testero y enterramiento bajo el nivel de la rasante.
  • Sepultura o fase: unidad de enterramiento bajo la rasante del terreno, con capacidad para albergar cuatro o cinco féretros, tendrá unas dimensiones mínimas de 2,1 metros de longitud y 0,80 de ancho de línea anterior y guardan una separación entre sí como mínimo de 0,50 metros por los cuatro costados. No obstante, en el caso de que se utilicen sistemas prefabricados debidamente homologados por el Ministerio de Sanidad y Política Social o por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales u organismos estatales o autonómicos competentes en la materia, la separación entre fosas vendrá determinada por las propias condiciones del modelo del prefabricado y por el diseño del proyecto técnico realizado para su implantación.
  • Nicho: unidad de enterramiento construida en edificaciones al efecto sobre la rasante del terreno y con una dimensión mínima de 0,80 metros de anchura por 0,65 metros de altura y 2,30 metros de profundidad. La separación entre nichos será de 0,28 metros en vertical y 0,21 metros en horizontal, salvo si se utilizan sistemas prefabricados, previamente homologados por el Ministerio de Sanidad y Política Social, en cuyo caso, la separación horizontal y vertical entre nichos vendrá dada por las características técnicas de cada sistema constructivo concreto. Podrán albergar tanto cadáveres como restos o urnas cinerarias. En ningún caso las construcciones sobrepasarán las cinco filas de altura. De conformidad con las solicitudes de los usuarios podrán adjudicarse dos nichos contiguos destinados a varios enterramientos y con una lápida común.
  • Columbarios: unidad de enterramiento inserta en construcción sobre la rasante del terreno, de 0,40 metros de ancho, 0,40 de altura y 0,60 de profundidad, destinado a recibir urnas cinerarias o restos cadavéricos, previa su reducción si fuese necesario.